José Martí fue el intelectual cubano más universal de su tiempo. Su relación con el Derecho se formó incluso antes de que estudiase esa carrera en la universidad de Zaragoza, puesto que su definida posición independentista lo llevó, desde la adolescencia, a interesarse por temas jurídicos, según se evidencia en El Diablo Cojuelo, el periódico que inauguró para analizar la situación colonial de Cuba.1 Por otra parte, en el injusto proceso al que fue sometido por la carta juvenil que Fermín Valdés-Domínguez Quintanó y él escribieron a Carlos de Castro y Castro, el adolescente Martí, con vibrante oratoria, consiguió exonerar a su compañero de estudios de la culpa de haber redactado dicha carta. Fue, sin duda, su primera actuación en ese campo profesional, realizada mucho antes de ser abogado. Luego, desterrado de su patria, estudió Derecho primero en Madrid y luego en Zaragoza en los primeros años de la década del setenta, estudios que culminaron en 1874 y se integraron a su enorme cultura y no dejaron de hacerse presentes en su extensa y fructífera obra de vida y de escritura. Si bien no ejerció como tal, la abogacía entró a formar parte inalienable de su cultura. No es posible desconocer que Martí tuvo una definida cultura jurídica, además de literaria, artísticahistórica o política.
Desde luego que la noción de cultura jurídica tiene que ser comprendida a la vez desde el concepto de cultura, vale decir, desde una perspectiva culturológica, y desde el Derecho. En la contemporaneidad los estudios culturológicos —o culturología— han venido adquiriendo un desarrollo de gran calibre, por cuanto, en la perspectiva de la culturología y sobre la base de una concepción dialéctica, la cultura no puede verse como un reducido ámbito de producciones exclusivamente artísticas, sino, sobre todo, como el amplio campo en el que se entrecruzan las más variadas actividades axiológico-comunicativas humanas, lo que exige concebir la cultura como un enorme macro-sistema de comunicación de valores.2 De acuerdo con esta perspectiva teórica, la cultura es también el modo de existencia de las dinámicas sociales: la familia, la organización del trabajo, el proceso productivo mismo, la tradición, la educación y los fenómenos de la superestructura social, tienen su existencia dentro del marco de la cultura y solo dentro de ella.
Así concebida, la cultura se revela como un factor dinámico y creador de la sociedad, sobre todo en lo que se refiere a la organización y desarrollo de la producción de bienes, pero también en lo que tiene que ver con el intercambio de ellos e, incluso, con la estructuración de la familia. Dentro de la cultura como macrosistema de comunicación, es posible distinguir subsistemas estructurados que se relacionan específicamente con una esfera de la vida social —económica, política, institucional, etc.— Uno de los más importantes subsistemas axiológico-comunicativos de la sociedad a partir de su etapa histórica, es el de la cultura jurídica, el cual se encarga de producir, comunicar, trasmitir y desarrollar signos y valores específicamente jurídicos en el marco de una sociedad histórico-concreta. De este sistema se ocupan disciplinas científicas como la historia del Estado y el Derecho. Hoy por hoy la cultura jurídica es tema de asignaturas completas en universidades de varios países, como en Chile.
Así, pues, la cultura en el momento presente es concebida como un sistema multifuncional, y debe ser entendida no solamente en el ámbito de la compleja existencia de una sola entidad humana (una nación, por ejemplo), sino que también es susceptible de ser considerada como realización de interrelaciones supranacionales. Es el caso específico de la cultura de América Latina, la cual existe como unidad para muchos importantes pensadores, desde Simón Bolívar a José Carlos Mariátegui, y, desde luego José Martí, para quien este conjunto de pueblos era esencialmente lo que él denominaba Nuestra América. Precisamente en su famoso ensayo así titulado, nuestro Héroe Nacional establece como uno de los principios fundamentales para la defensa de nuestra identidad el de las interrelaciones culturales entre nuestras naciones. Se ha estudiado mucho y por diversos autores el texto de Nuestra América; inclusive, ha sido valorado por el Dr. Julio Fernández Bulté desde una perspectiva jurídica. Una concepción del Derecho como algo ajeno a la cultura y a la culturología, es una idea inaceptable en la contemporaneidad.
La categoría jurídica de nación está vinculada con una cultura específica en un estadio del desarrollo histórico. Pero también, desde luego, esta categoría incluye en su sistema axiológico áreas específicas; una de ellas interesa especialmente para este trabajo: la cultura jurídica, la cual igualmente existe en un tiempo y un espacio dados. Entre los filósofos del Derecho en América Latina, Alberto M. Binder es uno de los que ha dedicado atención a esta categoría en el actual contexto latinoamericano.
La cultura jurídica de un país —y de una persona dentro de este— no es un compartimento estanco y aislado. Al contrario, la cultura jurídica, como lo es la cultura general en su sentido más amplio, es una inmensa caja de resonancias, de modo que una idea puede atravesar fronteras. De modo que una de las esferas básicas de toda historia de la cultura jurídica, tiene que ver con el modo en que una sociedad asimila ideas jurídicas generadas en el seno de otra. Es ese, por ejemplo, el sentido de interesantes estudios de Paolo Becchi acerca de la difusión del Código de Napoleón en Alemania en el siglo XIX.
En el caso específico de José Martí, de acuerdo con lo expresado por Binder, confluyen en él tanto la cultura jurídica como modo de existencia de una sociedad y una época específicas, la cual opera sobre él en su condición de individuo social, como la cultura jurídica específica de un profesional del Derecho. Este último punto es de gran importancia. La cultura jurídica constituye también un espacio no institucional que constituye una zona de mutua relación entre el sistema jurídico en tanto construcción sistémica conceptual, y el dinamismo del proceso social. Binder se apoya en una perspectiva hermenéutica —no solo la de Gadamer, sino la de la escuela filosófica de Frankfürt—.
La cultura jurídica de José Martí tiene dos componentes —externo e interno— y, como se ha señalado ya, apenas ha sido investigada. La amplitud y complejidad de la cultura jurídica martiana es muy grande, y tiene que ver, además, con el hecho de que estuvo en contacto directo con la cultura jurídica externa de Cuba, España, Guatemala, Venezuela y Estados Unidos —países donde vivió por períodos amplios—, pero también con la de Francia, por su profundo conocimiento de la cultura general dicha nación, evidente en sus crónicas periodísticas sobre ese país, que incluyen muchos análisis de la vida parlamentaria y aun relativa al Derecho Penal de dicho país.4
Fue el gran ensayista argentino, Ezequiel Martínez Estrada, uno de los investigadores martianos que ha insistido con más fuerza en la importancia de que Martí tuviera una formación universitaria como jurista. Martínez Estrada no deja de señalar que el estudio del Derecho ha sido de todos los conocimientos adquiridos por Martí en España, el que puede considerarse más acabado y hecho con fines de utilidad, aunque no lo ejercerá.
Resultan muy interesantes las variadas referencias que deja sentadas Martí, a lo largo de obra, a una serie de filósofos que se ocuparon del Derecho. Uno de los varios ejemplos es el de John Locke, quien se ocupó del Derecho natural. También hace referencia a Thomas Hobbes. Para este filósofo inglés el iusnaturalismo fue uno de sus temas de interés.La formación de la cultura jurídica de Martí se sistematiza y orienta profesionalmente en la universidad de Zaragoza —había comenzado a estudiar en Madrid, pero el clima lo afectó demasiado y se trasladó—. El Derecho, en España, había formado parte muy importante de la cultura, y, también, se había caracterizado por su conservadurismo. Incluso en el momento en que la Ilustración transforma una serie de puntos de vista sobre la sociedad. España demoró en experimentar el impulso que aportó el Siglo de las Luces a la evolución del Derecho y, en particular, de la filosofía del Derecho, que en Francia, por ejemplo, produjo decisivos cambios de perspectiva que se inician con la Ilustración, la cual demoró en introducirse en España, fue, sin embargo, un gigantesco motor impulsor de cambio en Europa. La cuestión del Derecho había sido objeto del pensamiento filosófico a lo largo de la historia europea. Pero en el s. XVIII se había convertido en un tópico de la reflexión filosófica. Uno de los más destacados enciclopedistas fue Dennis Diderot, uno de los pensadores que más se enfrentó al feudalismo agonizante en Francia. Martí lo leyó y se refiere a él en varias ocasiones.5
Otro gran filósofo ilustrado leído por Martí fue Juan Jacobo Rousseau.6 A las ideas de la Ilustración, se añaden las de la filosofía clásica alemana y el Romanticismo. Martí conocía el pensamiento de Kant y se refiere a este eminente filósofo en diferentes circunstancias.7 La filosofía clásica alemana significó un desarrollo importante en el campo del iusnaturalismo. La Revolución francesa tuvo, desde luego, un gran impacto en el Derecho. Y Martí estudió bastante sobre ella. Así, por ejemplo, alude varias veces a Mirabeau,8 quien fue uno de los políticos de la Revolución francesa que más atención le prestó al concepto de nación. Otro revolucionario francés aludido por Martí es Emmanuel Sieyés, mencionado en Nuestra América,9 cuyas reflexiones sobre el Tercer Estado, es decir, los elementos no aristocráticos de la sociedad francesa pre-revolucionaria, fueron muy importantes, en la medida en que impulsaron determinados acontecimientos en los primeros momentos de la Revolución francesa. El Romanticismo jurídico, por su proximidad con la época en que Martí estudió, debió de haber sido conocido por el Apóstol. Martí también menciona en sus obras a Friedrich Karl von Savigny, una de las figuras capitales del Derecho en la época del Romanticismo jurídico. El momento en que lo menciona, da testimonio del interés que, incluso como periodista, tenía Martí por el Derecho.10
Es importante considerar la visión martiana de la cultura jurídica, y, dentro de ella, del Derecho Público, al menos de un modo muy panorámico, dado que un estudio detallado de ese tema exigiría un estudio del imprescindible basamento iuris-filosófico. En este epígrafe se ha esbozado las direcciones posibles de una vinculación de las ideas martianas con ciertas líneas del pensamiento europeo. También hay que considerar la relación de Martí con el krausismo. El filósofo alemán, discípulo de Hegel, Karl Christian Friedrich Krause, fue un filósofo de segunda fila en Europa, y eso implica que en los primeros estudios sobre la formación del pensamiento martiano, no se le haya dado suficiente importancia su conocimiento de la obra de Krause y los krausistas.
Krause no fue un filósofo importante en Alemania, pero su pensamiento dio frutos muy ricos en España y en América Latina, donde su pensamiento contribuyó mucho al desarrollo de las ideas. El krausismo constituyó una influencia indudable sobre muchos intelectuales españoles, que dieron lugar al krausismo español, un importante movimiento que trató de renovar la decadente España de la segunda mitad del s. XIX. Hay que pensar que el krausismo dominó mucho de las ideas de los intelectuales más destacados en España. Si bien se sustentaba sobre principios de la filosofía idealista objetiva de Hegel, su proyección ética —e incluso jurídica, en juristas españoles como Julián Sanz del Río, Gumersindo de Azcárate, Manuel Pedregal y Cañedo, Adolfo González Posada, Joaquín Costa, Pedro Dorado Montero y otros— fue muy importante para la formación de las ideas de Martí. Krause reflexionó también sobre problemas de carácter iurisfilosófico. En particular resulta de interés su noción de soberanía.
El filósofo alemán escribió sobre la posibilidad de que se constituyera un macro-Estado, que englobara a todos los países existentes en la Europa del s. XIX, en particular en su obra Ideal de la humanidad para la vida, donde también señala que todo pueblo que sostiene su propia personalidad (soberanía política) debe tener propio derecho y estado; porque tan inmediato como está consigo para la realización de sus fines humanos, tan inmediato e inherente le es su Estado como la expresión de las condiciones relativas a la vida total del pueblo mismo. La influencia de esta concepción krausista de la soberanía política se evidencia en una serie de textos de Martí, en particular en su famoso y gallardo artículo “Vindicación de Cuba”.
La cuestión que toca Krause sobre un Estado de grandes dimensiones, debió de ejercer determinada influencia en la noción martiana de la unidad de nuestra América. Para el Apóstol, la unidad hispanoamericana era una realidad sustancial, determinada por el común origen, la similitud de hábitos, la identidad de intereses históricos, económicos, sociales, culturales; ese punto de vista lo condujo a examinar también la cuestión de la unidad desde el ángulo del Derecho. Ahora bien, ello no significaba para Martí que debía volverse a una total integridad política, ni que debía “construirse” artificialmente un nuevo país, formado con todas las repúblicas surgidas de las guerras de independencia de principios del siglo XIX. De lo que se trataba para el Maestro, era de consolidar relaciones supranacionales que garantizaran la unidad cultural e ideológica de Hispanoamérica, y por tanto, contribuyeran fuertemente a la defenderla contra la avidez norteamericana.
Conviene detenerse en las ideas martianas sobre Derecho Internacional, tanto para dejar establecido que, en efecto, el abogado José Martí, aunque no ejerció estrictamente como tal, sí puso de manifiesto en sus obras una perspectiva jurídica en una serie de cuestiones importantes. El problema de la proyección del pensamiento martiano en cuanto al Derecho Internacional no puede resultar extraña para ningún lector atento de su obra, y menos para un conocedor de su biografía. De nuevo no deben olvidarse los estudios de Derecho realizados por Martí. Es difícil pensar que su formación como jurista no se manifieste, de alguna manera, en sus textos, en particular en aquellos donde aborda temas relacionados con la situación y la historia contemporáneas de América hispánica. Pero, además, la esfera del Derecho Internacional Público, de vital importancia para la unidad del continente mestizo, no podía escaparse a su atenta mirada.
Es necesario añadir una cuestión de vital importancia. José Martí no fue el primer hispanoamericano que reflexionó acerca del derecho internacional. Por el contrario, otro prohombre de alto relieve, el venezolano Andrés Bello, se ocupó intensamente del tema, incluso escribir un texto de Derecho Internacional, que fuera publicado por él en 1832 y vuelto a publicar en Venezuela en 1954, ocasión en la que se editaron sus obras completas. La admiración de Martí por Andrés Bello, también jurista e igualmente pensador destacadísimo de América, explica que también coincidan en una serie de ideas iurisfilosóficas, pues Bello y Martí compartieron una misma pasión y un mismo afán de futuro por la América nuestra. No debe dejar de señalarse que, en esta línea de afinidades entre Bello —el primer gran pensador que se ocupase en Hispanoamérica acerca del tema del derecho internacional— y Martí, tuvieron similar postura en cuanto a que Bello manifestó una confianza completa en el futuro los pueblos de América.
Ello no significa, por lo demás, que se dé por sentado que Martí haya leído el Derecho Internacional de Bello, por cuanto no sería tan fácil probarlo de manera cabal, a pesar de las coincidencias que pueden advertirse; pero, igualmente, sería poco inteligente desatender una posibilidad en esa dirección, en particular por la estancia de Martí en Venezuela, y por el hecho de que, debiendo fungir Martí como diplomático consular de varios países latinoamericanos en Nueva York, es factible la hipótesis de que haya acudido profesionalmente a las páginas del texto fundador y más prestigioso de Derecho Internacional en América Latina, en particular durante su participación en la Conferencia Panamericana, en la que representó a Uruguay.
En los textos martianos, se observa como primera característica el hecho de que las relaciones internacionales aludidas con mayor frecuencia son, según era esperable, las que se establecen entre uno o varios países hispanoamericanos y los Estados Unidos. Esto, desde luego, concuerda plenamente con ejes fundamentales de la preocupación y la previsión martianas. De cualquier modo, es menos frecuente el número de textos que aluden a relaciones internacionales entre los países hispanoamericanos entre sí o con Europa.
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Notas:
1 Cfr. José Martí: Obras completas, t. 1, p. 31 y sig. Ed. Ciencias Sociales, La Habana, 1975.
2 Cfr. Luis Álvarez y Olga García Yero: El pensamiento cultural en el siglo XIX cubano. Ed. Ciencias Sociales, La Habana, pp. 11-28.
3 Cfr. O. C., t. 6, p. 20.
4 Cfr. O.C., t. 4. Véase allí, entre otros muchos posibles, las crónicas contenidas en las pp. 355-380.
5 Cfr. José Martí: Obras completas, t. 5, p. 119; t. 20, p. 202 y t. 21, p. 217.
6 Cfr. José Martí: Obras completas, t. 5, p. 365; t. 6, p. 395; t. 8, p. 244; t. 14, p. 205, t. 22, pp.. 246 y 316 y t. 23, p. 254.
7 Cfr. José Martí: O. C., t. 12, p. 306 ; t. 13, p. 211 ; t. 19, pp. 367 y 369 ; t. 21, pp. 48, 64, 65, 387 ; t. 22, pp. 128, 140.
8 Cfr. José Martí: O. C., t. 4, p. 269 ; t. 15, pp. 410 y 417 ; t. 21, p. 410.
9 Cfr. José Martí: O. C., t. 6, p. 17.
10 Crf. José Martí: O.C., t. 23, p. 95.
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