La base necesaria para el desarrollo de un conjunto de ideas acerca de las relaciones internacionales en América Latina, está propiciada en el pensamiento martiano ya por la presencia muy fuerte de una concepción acerca de la unidad continental. Martí trata de orientar a las nuevas repúblicas una verdadera política exterior concordante con el resto del mundo, y, sobre todo, en relación con los países más fuertes y dominadores, vale decir, los Estados Unidos, y, en general, pero con menos énfasis, las grandes potencias europeas: es un postulado que puede cumplirse si y solo si al mismo tiempo las relaciones internacionales entre las naciones hispanoamericanas son altamente satisfactorias. Por tanto, considera imprescindible el diálogo necesario entre ambas regiones, la iberoamericana y la anglosajona. Uno de los puntos negativos que Martí identifica en la nación norteamericana es su aislamiento del resto del planeta.
La cuestión de las relaciones jurídicas internacionales, naturalmente, constituye uno de los aspectos de mayor interés dentro de la obra Martiana, y, por otra parte, es un campo donde se revela la solidez de la formación de Martí como jurista, así como la penetración de su pensamiento político. Las relaciones jurídicas internacionales, por sí mismas, constituyen un terreno de importancia fundamental en la cultura de Martí.
La primera vez que aparece en la obra martiana un tema relacionado con las relaciones jurídicas internacionales, es en un artículo del 21 de julio de 1875:
Gustavo Gostawa, barón de Gostkowski, está apesadumbrado, porque no se ha entendido bien lo que él quiso decir. Habló en una de sus Humoradas Dominicales de vicios de la juventud, y de sus deficiencias lastimosas. Un diario descortés respondió al artículo, invitando a Gostkowski a salir de México, y otros escriben y piensan que Gostkowski ha dicho que todos los jóvenes son malos. El escritor dijo lo cierto, a una juventud aletargada que se cuida poco de sí misma: lo dice un escritor que ama a los jóvenes y que siempre y que ha vivido siempre entre ellos. Antes que impugnar, debe amarse al que no dice rudamente la verdad. El barón polaco pidió a Orestes que hiciese algunas declaraciones en su nombre, y Orestes las hace con placer. Gostkowski quiere que se diga aquí cuán bien sabe él que hay en México muchos jóvenes estimables: pero los buenos no han menester ser flagelados. ¿A qué medicinar al sano? Se examina y se ataca el mal en el enfermo. ¿Es nuestra juventud iniciadora? No: vive demasiado aislada para crear. ¿Es escasa de conocimientos y de fuerzas aprovechables? No: es fecunda en ellos; fáltanle sólo cohesión en sus facultades, concordia en los espíritus, atmósfera propicia, unión en la marcha.11
El joven periodista Martí asume la defensa de Gostkowski, toda vez que acepta ser un portador de sus derechos de opinión en México. Hay que recordar, sobre este artículo, que el final de la estancia de Martí en México se produjo, precisamente, porque el joven periodista se involucró en la política nacional mexicana y opinó sobre ella. Martí defiende el derecho de un extranjero residente en un país, a emitir juicios. Derecho tanto mayor si se trata de juicios que se proponen el mejoramiento del país en que se reside. Es impresionante pensar que Martí, al terciar en el asunto Gostkowski, de algún modo tuviese conciencia de que ese pudiese ser, en un momento dado, su propia situación personal. En el caso de Gostkowski, en realidad, no se trataba propiamente de una cuestión de infracción del derecho.
El caso Gostkowski no llegó a ser llevado ante tribunales. Del mismo modo, el propio Martí se halló víctima de una reacción violenta de la opinión pública (de un sector de ella, al menos). Vinculado Martí, de manera más o menos cercana, con círculos afines a la política de Lerdo de tejada, cuando se produce la caída de éste ante la dominadora irrupción de Porfirio Díaz y su fracción en el panorama político azteca. El porfirismo se adueña del poder bajo el lema político de defender a México de las intromisiones políticas de los Estados Unidos y de cualquier otra fuerza extranjera que lo intente. Así, por ejemplo, en el “Plan de Tuxtepec”, Porfirio Díaz declaraba: ”[…] que el país ha sido entregado a la compañía inglesa con la concesión del Ferrocarril de Veracruz y el escandaloso convenio de la tarifas […]”. A ello se añade más adelante en el mismo documento histórico:” Que aparte de esa familia, se tiene acordada la de vender tal deuda a los Estados Unidos, lo cual equivale a vender el país a la nación vecina; que no merecemos el nombre de ciudadanos mexicanos, ni siquiera el de hombres, los que sigamos consintiendo en que estén frente de la administración los que así roban nuestro porvenir y nos venden al extranjero”.12
Martí, que había estado muy vinculado precisamente a ese grupo de “letrados liberales”, se encuentra ahora en una situación sumamente peligrosa: Su apoyo al liberalismo izquierdista, su colaboración directa con publicaciones periódicas de ese grupo político, su personal simpatía por ese liberalismo ilustrado, lo han venido identificando como un periodista del nuevo caudillismo triunfante. Todo esto se agrava fuertemente por la publicación, en El federalista, el 7 de diciembre de 1876, del artículo “Alea jacta est”, en que critica duramente al porfirismo y le niega todo posible carácter de movimiento nacional y popular.” Es que una fracción quiere a toda costa levantar su caudillo a la presidencia definitiva de la república; es que una falange de partidarios azuza a su jefe y le extravía; es que un grupo de voluntades desordenadas han hecho garra en el corazón destrozado del país”.13 El artículo, nombrado por la famosa frase latina de Julio César, cuyo significado es “la suerte está echada” y que pronunció el prócer romano cuando cruzó el río Rubicón en dirección a Roma para tomar el poder (claro paralelo entre el futuro dictador romano y el futuro dictador mexicano Porfirio Díaz), también significó para Martí el momento decisivo en lo que a su estancia en México se refería.
Martí, el 16 de diciembre de 1876, en El Federalista, responde al estado de opinión de círculos porfiristas, lo cuales, ya en el poder, le niegan al joven cubano su derecho a opinar en asuntos políticos mexicanos, Martí escribe en “Extranjero”:14 “Y tú, extranjero, ¿por qué escribes? —valdría tanto como preguntarse por qué pienso”. A renglón seguido, expone su derecho de opinión, tanto más irrecusable cuanto que es un derecho ejercido con urbanidad y respeto:
En cuanto a urbanidad, que debe ser mayor para los pueblos que para los hombres, puesto que son muchos hombres los que hacen a un pueblo; en cuanto a urbanidad, que debe ser una religión en el hombre culto, hay limites que provienen de si propio, del respeto a la familia ajena, de la repulsión a pagar la hospitalidad con turbulencias, del reproche que hace la conciencia al que sin traer nada al hogar, sabores sin derecho visible los manjares de la mesa común.
Pero estas limitaciones vienen de la propia conciencia y delicadeza, no de nadie más; son un deber de uno, no un derecho de los otros.
Ellos reprobaran esta conducta con su derecho de criterio, pero no podrán impedirla porque violan la humanidad; el gran fuero propio, germen de hombres, divinización de humanos y norma de repúblicas.15
Es precisamente en este texto, al defenderse de las acusaciones de intruso turbulento que le hacen los porfiristas, que Martí enarbola su concepción del peculiar derecho político del hombre latinoamericano en cualquier país de la región, derecho que, además, es esencialmente un deber:
Y cuando yo veo a la tierra americana, hermana y madre mía, que me besó en día frío los labios, y a cambio de respeto y de trabajo, me fortificó con su calor; cuando yo veo a esta grande corriente de hombres libres, como azotados y abatidos por las calles, con su personalidad mustia y enferma, con su pensamiento flagelado y vejado, con su voluntad omnipotente y augusta trocada en sierva enorme, en empujada masa, en arena y en pasto de corcel; cuanto las voluntades son burladas, olvidada la conciencia, irrespetado el propio fuero, las leyes suspendidas, las hipocresías mismas de las leyes autocráticamente desdeñadas; —la conciencia, voz alta, se sacude; la indignación, gran fuerza, me arrebata, sonrojo violentísimo me enciende, y sube a mis mejillas ardorosas la vergüenza de todos los demás.16
Soy entonces ciudadano amorosísimo de un pueblo que está por sobre todos los pueblos de los hombres; y no bastan los hombres de un pueblo a recibir tosa esta fuerza fraternal.
Le habían sugerido que, para hablar de México, se hiciese ciudadano mexicano, Martí rehúsa este paso jurídico en nombre de su superior ciudadanía regional, su pertenencia a la América Latina como patria grande. Esta noción de internacionalismo regional, que ya Simón Bolívar, de algún modo, había querido alcanzar en un cuerpo político único, y que Bello había buscado insinuar en sus ideas sobre la interpelación internacional latinoamericana, se expone aquí ya, por Martí, de manera sumamente clara y precisa. Por lo demás, el momento más relevante que en relación con este tema se distingue en la obra de Martí en el sector dedicado a nuestra América, es el problema del conflicto entre México y Estados Unidos en 1886. Se trata del famoso y controvertido caso Cutting. Este ciudadano norteamericano, de profesión periodística, fue preso y procesado en El Paso mexicano. Este señor Cutting había impreso un artículo en El Paso norteamericano, en cuyo texto se había permitido opiniones políticas que en México fueron consideradas calumniosas para el país azteca. Ese artículo había sido distribuido por él en El Paso, territorio mexicano.Sobre su caso se produjo una fuerte controversia de carácter jurídico. El eje del asunto consistía en que los Estados Unidos alegaba, que no podían permitir mayor castigo a uno de sus ciudadanos que el que en su propio territorio. México, por parte, según el alegato norteamericano, no debía tener jurisdicción sobre un ciudadano norteamericano por un texto que éste había publicado en territorio de los Estados Unidos. Martí narró sucintamente el incidente:
El pretexto es la prisión, juicio y sentencia por los tribunales del Estado mexicano de Chihuahua de un Cutting, un periodista aventurero y de poca vergüenza, que circulo que su propia mano en México, contra lo que ordena y castiga la ley mexicana de libelo, un artículo difamatorio contra un mexicano, publicado en español e inglés en un periódico americano del Estado de Texas.
Esta situación creó un verdadero clima de beligerancia entre México y su vecino del Norte. Sobre este asunto, que apasionó a la opinión pública, Martí se sintió motivado a escribir tres artículos (“Con ansiedad de hijo he venido siguiendo los sucesos que han abierto al fin vía a las pasiones acumuladas en los pueblos de las orillas del río Grande”)18. En ellos puede encontrarse un conjunto de elementos esenciales en cuanto a la visión martiana sobre las relaciones jurídicas internacionales. Sobre este incidente Rodolfo Sarracino ha publicado un libro enjundioso e inteligente, en el cual se incluye una crónica de Martí aún no publicada en la cual se pone totalmente de manifiesto el manojo profesional del Apóstol en cuanto a Derecho Internacional. Dado que Cutting había publicado su artículo en Texas, el gobierno norteamericano argumentaba que México no tenía derecho a encausarlo. Por lo demás el Derecho internacional de Andrés Bello se pronunciaba en un sentido semejante: ”La nación no tiene derecho para castigar a los extranjeros que llegan a su suelo por delito alguno que hayan cometido en otras partes, si no es que sean aquellos que, como la piratería, constituyen a sus perpetradores enemigos del género humano.19 Sin embargo, no se trataba precisamente de esto, pues lo que argüía México como razón para procesar a Cutting, no tenía que ver directamente con la publicación del artículo, sino con su distribución, por mano de Cutting, en la nación mexicana.En relación con este problema internacional, Martí sobre todo asume una posición política. De lo que se trataba, en el fondo, era de que se intentaba manejar a ciertos sectores de la opinión pública norteamericana, para promover una guerra contra México. Martí, que lo comprende muy bien, escribe en el primero de los artículos:
Solo hay esperanza permanente de salvación en las resbaladizas relaciones entre los gobiernos de México y Estados Unidos. No son las relaciones entre estos países como las que, con más o menos cordialidad, sujetan en respectos mutuos a dos gobiernos capaces de desatar o reprimir la guerra; sino que las relaciones de México tienen que ser dirigidas de manera que a la vez respondan a la actitud del gobierno de los Estados Unidos, y a la de sus habitantes, que los empuja y precipita. Las relaciones con el gobierno son relativamente fáciles, porque aquél tiene a la fuerza, aun cuando no fuese sincero, que obrar como a la faz del mundo atento se lo imponen su decoro de República y su moderación de pueblo mayor, y así, se le tiene siempre por las bridas, por su propia necesidad de parecer justo y honrado. Pero, en la opinión cruda del país hay respecto a la posesión final de México una especie de seguridad vaga, una como conciencia de natural dominio, una visión oscura de definitivo imperio, que espera para convertirse en certidumbre a que se ponga en pie el deseo. 20
Martí siguió muy de cerca las discusiones en el congreso de Estados Unidos, donde Blaine (aunque no sólo él) estaba favoreciendo ”[…] una política de intimidación e intrusión en los países americanos de casta española”.21 El comentario martiano, paso a paso, va descubriendo, a lo largo de los tres artículos, y en particular en el de La Nación del 18 de septiembre de 1886, la subterránea intención de aquella maquinaria. En particular se detiene Martí en las denuncias que el diputado republicano Hitt hiciera sobre aquella maniobra política orientada a producir unl estado de guerra, toda vez que el propio Cutting, paradójicamente, prefería permanecer en la cárcel: “Ni Cutting era tratado con las amarguras que decía el Secretario, porque Hitt demostró, con la misma correspondencia, que estaba preso por su capricho, y porque quería dar causa a una invasión de los Texas; puesto que había rechazado voluntariamente su excarcelación bajo fianza, que en todo instante le tuvo abierta el juez de El Paso del Norte, como a cualquier ciudadano mexicano”.22
Martí dio la razón a la actitud del Gobierno y el tribunal mexicano. El hecho de que Cutting fuese norteamericano no lo eximia de cumplir las leyes de México mientras estuviese en este país, ni era admisible que México aceptase que un extranjero, en país azteca, solo fuera juzgado por las leyes norteamericanas. Hay que observar que la posición martiana coincide exactamente con la de Andrés Bello, en su Derecho Internacional. Bello había señalado:
Las leyes de un estado no tienen más fuerza en otro que la que el segundo haya querido voluntariamente concederles; por consiguiente, no producen por si mismas obligación laguna en los súbditos de los otros estados, que existen fuera del territorio del primero […]. Las leyes de un estado se suponen ignoradas por los otros; los cuales, por consiguiente, si no intervienen tratados en contrario, no están obligados a prestar la fuerza de la autoridad pública para compeler a persona alguna a obedecerlas. Son palpables los inconvenientes que resultarían de un sistema contrario. Las naciones ejercerían una continua intervención en los negocios domésticos una de otra; de lo que resultarían choques y desavenencias.23
Y más adelante agrega una conclusión fundamental: ”Las personas que existen dentro del territorio se hallan privativamente sujetas a la jurisdicción del estado”. Todo esto confirma que México no aplicó su legislación de forma arbitraria ni indebida, puesto que la ofensa por la que se juzgaba a Cutting se había producido en territorio mexicano, y no fuera de éste. Dicho periodista no estaba siendo juzgado por haber escrito el artículo (puesto que lo había hecho en Estados Unidos), sino por haberlo distribuido en México, lo cual lo convertía con pleno derecho en objeto calificable de libelo. México estaba, pues, en su pleno derecho y no tenía por qué sufrir un acto que menoscababa sus leyes y, por tanto, su soberanía. Es esta la tesis martiana.
De la concordancia observada de puntos de vista, se deriva que tanto Bello como Martí coinciden en un aspecto fundamental que no es otro que el de garantizar, también a partir del Derecho Internacional, la plena independencia y autonomía de nuestros pueblos frente a cualquier intento de injerencia del extranjero. En el plano de las relaciones jurídicas internacionales, Martí coincide con Andrés Bello en un aspecto fundamental: había que garantizar, también a partir del derecho internacional, la plena independencia y autonomía de nuestros pueblos frente a cualquier intento de injerencia del extranjero. Martí se ocupó de reflexionar y comentar acerca de diversos temas de derecho internacional, como una vía más para alertar a los países del continente del sur acerca de sus necesidades y armas para preservar su libertad. Sus coincidencias con Andrés Bello son importantes, y permiten mantener la interrogante acerca de si lo habrá leído y estudiado. Su enfoque del caso Cutting puso de manifiesto que Martí percibe la interconexión entre las relaciones entre naciones y concepto constitucional de soberanía. Y ello permite comprender el sostenido interés de Martí por la perspectiva jurídica, como el hecho de que es necesario estudiar sus ideas al respecto.
11 Andrés Bello: Derecho Internacional, Ministerio de Educación de Venezuela, Caracas, 1954.
12 O. C., t.6, p. 331.
13 José Martí: O. C., t. 6, p. 359.
14 Ibíd., t. 6, p. 361.
15 Ibíd., t. 6, p. 362.
16 Ibíd., t. 7, pp. 345-346.
17 Cfr. Rodolfo Sarracino: José Martí y el caso Cutting.
18 O. C., t. 7, pp. 36-37.
19 O.C., t. 7, p. 48.
20 Andrés Bello: Derecho Internacional, p. 96.
21 Ibíd., p. 98.
22 Ibíd., p. 98.
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