
Alfonso X no solo fue un excelso poeta, autor de las célebres Cantigas de Santa María, sino un prosista de vasta producción en los campos de la jurisprudencia, la historia y las ciencias. De las Siete partidas, quizá no redactadas por su mano, pero sí bajo su coordinación y buen tino político y jurídico, les proponemos una relectura de esta, la cuarta, muy peculiar en sus ideas acerca del matrimonio, la amistad y el papel de la mujer en la sociedad medieval.
Nota: Respetamos el castellano antiguo en el que fue escrita la obra original
PARTIDA CUARTA
AQUÍ EMPIEZA LA CUARTA PARTIDA QUE HABLA DE LOS DESPOSORIOS Y DE LOS CASAMIENTOS
Honras señaladas dio nuestro señor Dios al hombre sobre las otras criaturas que ÉL hizo: primeramente en hacerle a su imagen y semejanza. Otrosí le honró mucho en que todas las criaturas que Él había hecho, le dio para su servicio, y sin todo esto le hubo hecho otra muy gran honra, que hizo mujer que le diese por compañera en que hiciese linaje, y estableció el casamiento de ambos en el paraíso, y puso ley naturalmente ordenada entre ellos, que así como eran de cuerpos repartidos según naturaleza, que fuesen uno cuanto en amor, de manera que no se pudieran separar, guardando lealtad uno a otro; y otrosí que de aquella amistad saliese linaje de que todo el mundo fuese poblado, y Él loado y servido.
TÍTULO 1: De los desposorios
Ley 1: Llamada es desposorio la promesa que hacen los hombres por palabra cuando quieren casarse; y tomó este nombre de una palabra cuando quieren casarse; y tomó este nombre de una palabra que es llamada en latín spondeo, que quiere tanto decir en romance como prometer; y esto es porque los antiguos hubieron por costumbre prometer cada una a la mujer con quien se quería juntar, que casaría con ella.
TíTULO 2: De los casamientos
Ley 1: Matrimonio es ayuntamiento de marido y de mujer hecho con tal intención de vivir siempre en uno, y de no separarse, guardando lealmente cada uno de ellos al otro, y no ayuntándose el varón a otra mujer, ni ella a otro varón, viendo reunidos ambos.
Ley 2: Matris y munium son dos palabras del latín de que tomó nombre matrimonio, que quiere tanto decir en romance como oficio de madre. Y la razón de por qué llaman matrimonio al casamiento y no patrimonio es esta: porque la madre sufre mayores trabajos con los hijos que no el padre, pues comoquiera que el padre los engendre, la madre sufre gran embargo con ellos mientras que los trae en el vientre, y sufre muy grandes dolores cuando ha de parir y después que son nacidos, lleva muy grandes trabajos en criarlos ella por sí misma, y además de esto, porque los hijos, mientras que son pequeños, más necesitan la ayuda de la madre que del padre. Y porque todas estas razones sobredichas caen a la madre hacer y no al padre, por ello es llamado matrimonio y no patrimonio.
Ley 3: Provecho muy grande y muchos bienes nacen del casamiento, y aun sin aquellos, señaladamente se levantan de él tres: fe y linaje y sacramento. Y esta fe es la lealtad que deben guardar el uno al otro el marido y la mujer, no teniendo él que ver con otra, ni ella con otro. Y el otro bien de linaje es hacer hijos para crecer derechamente el linaje de los hombres; y con tal intención deben todos casar, tanto los que no pueden tener hijos, como los que los tienen. Y el tercer bien del sacramento es que nunca se deben separar en su vida, y pues que Dios los ayuntó, no es derecho que hombre los separe. Y además crece el amor entre el marido y la mujer, pues que sabe que no se han de partir, y son más ciertos de sus hijos, y ámanlos más por ello, pero con todo esto bien se podrían separar si alguno de ellos hiciese pecado de adulterio, o entrase en orden con otorgamiento del otro después que se hubiesen juntado carnalmente. Y comoquiera que se separen para no vivir en uno por alguna de estas maneras, no se rompe por eso el matrimonio.
Ley 4: El paraíso terrenal es el lugar donde fue primeramente establecido el casamiento; y fue hecho antes que Adán pecase, y según muestran los santos, si se hubiesen guardado de pecar, hicieran los hombres y las mujeres hijos sin deleite y sin codicia de la carne. Y las palabras por las que se hizo el casamiento son aquellas que dijo Adán cuando vio a Eva su mujer que los huesos y la carne de ella, que fueron de él, y que serían de ambos como una carne y no se hizo por las palabras que algunos cuidaron cuando bendijo nuestro Señor a Adán y a Eva, y les dijo: «Creced y multiplicaos y henchid la tierra», y estas palabras no fueron sino de bendición. Y las razones por las que el casamiento fue establecidos mayormente son dos: la una para hacer hijos y crecer el linaje de los hombres, y por esto estableció nuestro señor Dios el casamiento en el paraíso primeramente, y la otra, por guardarse los hombres de pecado de fornicación; y esto estableció san Pablo por gracia del Espíritu Santo Y comoquiera que por otras razones se mueven los hombres a hacer los casamientos, así como por quitar enemistad entre los linajes o por hermosura de las mujeres o por las riquezas que tienen o porque son de gran linajes, señaladamente fue establecido y se debe hacer por las dos razones sobredichas; según Dios y según ley.
Ley 5: Consentimiento solo con voluntad de casar hacer matrimonio entre el varón y la mujer; y esto es por esta razón, porque aunque sean dichas palabras según deben para hacer el casamiento, si la voluntad de aquellos que las dicen no consiente con las palabras no vale el matrimonio cuanto para ser verdadero, comoquiera que la Iglesia juzgaría que valiese, si fuesen probadas las palabras por juicio que fueran dichas en la manera que se hace el casamiento por ella. Pero razón hay por la que se podría hacer el matrimonio sin palabras tan solamente por el consentimiento; y esto sería como si alguno casase que fuese mudo, que aunque por palabras no pudiese hacer el casamiento, lo podría hacer por señales y por el consentimiento.
Ley 6: Casar pueden todos aquellos que tienen entendimiento sano para consentir el casamiento, y que son tales que no tienen embargo que les impida yacer con las mujeres, fuera de aquellos a quienes prohibe el derecho señaladamente que no puedan casar; aunque los mozos y las mozas que no son de edad, digan aquellas palabras por las que se hace el matrimonio, porque no tienen entendimiento para consentir, por ello vale el casamiento que entre tales es hecho. Otrosí el que fuese castrado o le faltasen aquellos miembros que son menester para engendrar aunque haya entendimiento para consentir no valdría el casamiento que hiciese, porque no se podría juntar con su mujer carnalmente para hacer hijos. Otrosí el que fuese loco o loca, de manera que nunca perdiese la locura, no puede consentir para hacer casamiento, aunque dijese aquellas palabras por las que se hace el matrimonio.
Ley 7: Ligamiento y fortaleza muy grande tiene el casamiento en sí, de manera que, pues que es hecho entre algunos como debe, no se puede desatar que matrimonio no sea, aunque alguno de ellos se haga hereje o judío o moro o hiciese adulterio. Y comoquiera que esta fortaleza tenga el casamiento, separarse puede por juicio de santa iglesia por cualquier de estas cuatro cosas sobredichas para no vivir en uno, ni juntarse carnalmente. Mas si alguno de los que fuesen casados cegase, o se hiciese sordo, o contrahecho, o perdiese sus miembros por dolores o por enfermedad o por otra manera cualquiera, por ninguna de estas cosas, ni aunque se volviera leproso, debe el uno desamparar al otro por guardar la fe y la lealtad que se prometieron en el casamiento, antes deben vivir en uno y servir el sano al otro, y proveerle de las cosas que menester le fueren según su poder. Otrosí, siendo allegados en uno carnalmente el marido y la mujer, no tiene poder ninguno de ellos en su cuerpo para entrar en orden o hacer otro voto, ni para guardar castidad sin voluntad del otro, antes tiene poder el marido en el cuerpo de la mujer y ella en el del marido, cuanto en estas cosas. Y aun puede apremiar la Iglesia a cualquiera de los que fuesen casados en uno, si alguno de ellos se querellase del otro que no quería yacer con él, y por tal razón débelo la Iglesia apremiar a que lo haga, aunque nunca fuesen juntados en uno. Y aun tiene otra fuerza el casamiento según las leyes antiguas, que aunque la mujer fuera de vil linaje, si casase con rey, débenla llamar reina, y sin con conde, condesa; y aun después que fuere muerto su marido la llamarán así, si no casare con otro de menor clase, pues las honras y las dignidades de los maridos tienen las mujeres por razón de ellos. Y sobre todas las otras honras que las leyes otorgan a las mujeres, esta es la mayor: que los hijos que nacen de ellas viviendo juntamente con sus maridos, que son tenidos ciertamente por hijos de ellos y deben heredar su bienes, y por eso los deben honrar, y amar y guardar sobre todas las cosas del mundo, y ellos otrosí a ellas.
Ley 9: Excusa tiene el marido y la mujer a veces de no pecar cuando yacen juntos porque se mueven a hacer esto por cuatro razones; y por algunas de ellas caen en pecado; y por algunas no, repórtalo la santa iglesia de esta manera; que cuando se junta el marido con su mujer con intención de tener hijos, no hace pecado ninguno, pues antes hace lo que debe según Dios manda; y la otra es cuando se junta el uno de ellos al otro, no porque él tenga voluntad de hacerlo, mas porque el otro lo demanda; y en esta otrosí no hay pecado ninguno. La tercera razón es cuando vence la carne y tiene gusto en hacerlo, y tiene por mejor allegarse a aquel con quien es casado, que hacer fornicación en otra parte, y en esta yace pecado venial, porque se mueve a hacerlo más por codicia de la carne que no por hacer hijos. La cuarta razón es cuando se trabajase el varón por su maldad, porque lo pueda más hacer comiendo letuarios calientes o haciendo otras cosas; y en esta manera peca mortalmente, pues muy desaguisada cosa hace el que quiera usar de su mujer tan locamente como haría con otra mala mujer, esforzándose por hacer lo que la naturaleza no le da.
TÍTULO 3: De los desposorios y de los casamientos que se hacen en encubierto.
Ley 1: Escondidos son llamados los casamientos de tres maneras, la primera es cuando los hacen encubiertamente y sin testigos, de manera que no se pueden probar; la segunda es cuando los hacen ante algunos, mas no demandan a la novia a su padre o su madre o a los otros parientes que la tienen en guarda, ni dan sus arras ante ellos ni le hacen las otras honras que manda la iglesia; la tercera es cuando no hacen saber concejeramente en aquella iglesia de la cual son parroquianos, pues para no ser el casamiento hecho encubiertamente, es necesario que antes que los desposen, diga el clérigo en la iglesia ante todos los que allí estuvieren como tal hombre quiere casar con tal mujer, nombrándolos por sus nombres, y que amonesta a todos cuantos allí están a que si saben que hay algún impedimento entre ellos por el que no deban casar en uno, que lo digan hasta algún día que les nombre señaladamente. Y aun con todo esto, los clérigos deben procurar entre tanto saber cuanto pudieren si hay algún embargo entre ellos y si hallaren algunas señales de impedimento, deben vedar que no se casen hasta que sepan si es tal cosa que pueda por ello impedir el casamiento o no. Y la razón por la que prohibió la iglesia que los casamientos no fuesen hechos encubiertamente es eta: porque si desacuerdo viniese entre el marido y la mujer, de manera que no quisiere alguno de ellos vivir con el otro, aunque el casamiento fuese verdadero, según que es sobredicho, no podría por eso la iglesia apremiar a aquel que se quisiese separar del otro. Y esto es porque el casamiento no se podría probar, pues la iglesia no puede juzgar las cosas encubiertas, mas según que razonaren las partes y fuere probado.
TÍTULO 5: De los casamientos de los siervos
Servidumbre es la más vil y la más despreciada cosa que entre los hombres puede ser, porque el hombre, que es la más noble y libre criatura entre todas las otras criaturas que Dios hizo, se torna por ella en poder de otro, de manera que pueden hacer de él lo que quisieren, vivo o muerto, y tan despreciada cosa es esta servidumbre que el que en ella cae no tan solamente pierde poder de no hacer de lo suyo lo que quisiese, más aún de su persona misma no es poderoso sino en cuanto le manda su señor.
Ley 1: Usaron de largo tiempo acá y túvolo por bien la santa iglesia, que casasen comunalmente los siervos y las siervas en uno. Otrosí puede casar el siervo con su mujer libre, y valdrá el casamiento si ella sabía que era siervo cuando casó con él, y eso mismo puede hacer la sierva, que puede casar con hombre libre, pero es menester que sean cristianos para valer el casamiento. Y pueden los siervos casar en uno, y aunque lo contradigan sus señores, valdrá el casamiento; y no debe ser deshecho por esta razón si consintiere el uno en el otro. Y comoquiera que pueden casar contra voluntad de sus señores, con todo esto quedarán obligados a servirlo también como antes hacían. Y si muchos hombres tuviesen dos siervos que fuesen casados en uno, si acaeciere que los hubiesen de vender, débenlo hacer de manera que puedan vivir en uno y hacer servicio a aquellos que los compraren y no pueden vender el uno en una tierra y el otro en otra, porque tendrían que vivir separados.
TíTULO 8: De los varones que no pueden convenir con las mujeres, ni ellas con ellos por algunos impedimentos que tienen en sí mismos.
Ley 2: Impotentia en latín tanto quiere decir en romance como no poder; y este no poder yacer con las mujeres, por el cual se impiden los casamientos, se reparte de dos maneras: la una es la que dura hasta algún tiempo; y la otra, que dura por siempre. Y la que es a tiempo ocurre en los niños, que los impide que no pueden casar hasta que son de edad; comoquiera que se pueden desposar; y la otra manera que dura por siempre es la que ocurre en los hombres que son fríos de naturaleza, y en las mujeres que son estrechas que por maestrías que les hagan sin peligro grande de ellas, ni por uso de sus maridos que se esfuerzan por yacer con ellas, no pueden convenir con ellas carnalmente; pues, por tal impedimento como este, bien puede la santa iglesia anular el casamiento demandándolo alguno de ellos, y debe dar licencia para casar al que no fuere impedido.
Ley 4: Castrados son los que pierden por alguna ocasión que les ocurre aquellos miembros que son menester para engendrar, así como si alguno saltase sobre algún seto de palos que se trabase en ellos, o se los rompiese o se los arrebatase algún oso o puerco o can, o se los cortase algún hombre, o se los sacase o por otra manera cualquiera que los perdiese. Y por ello cualquier que fuese ocasionado de esta manera no puede casar; y se casare no vale el matrimonio, porque el que tal fuese no podría cumplir a su mujer el deudo carnal que era obligado cumplirle; y después que los separa la santa iglesia, puede la mujer asar con otro, si quisiere.
TÍTULO 10: Del departimiento de los casamientos.
Ley 1: Divortium en latín tanto quiere decir en romance como departimiento y es cosa que separa la mujer del marido o el marido de la mujer por impedimento que hay entre ellos, cuando es probado en juicio derechamente; y quien de otra manera esto hiciese separándolos por fuerza o contra derecho; haría contra lo que dijo nuestro señor Jesucristo en el Evangelio; los que Dios juntó, no los separe el hombre. Mas siendo separados por derecho, no se entiende entonces el hombre, mas el derecho escrito y el impedimento que hay entre ellos. El divorcio tomó ese nombre del departimiento de voluntades del marido y de la mujer, que son contrarias y diversas en el departimiento, de cuales fueron o eran cuando se juntaron.
Ley 2: Propiamente hay dos razones y dos maneras de departimiento a las que pertenece este nombre de divorcio, comoquiera que sean muchas las razones por las que separen a aquellos que semeja que están casados y no lo están por algún embargo que hay entre ellos; y de estas dos es la una religión, y la otra, pecado de fornicación. Y por la religión se hace divorcio en esta manera, pues si algunos que son casados con derecho, no habiendo entre ellos ninguno de los impedimientos por los que se debe el matrimonio separar, si a alguno de ellos, después que fuesen juntados carnalmente, les viniese en voluntad entrar en orden y se lo otorgase el otro, prometiendo el que queda en el mundo guardar castidad, siendo tan viejo que no puedan sospechar contra él que hará pecado de fornicación, y entrando el otro en la orden, de esta manera se hace del departimiento para ser llamado propiamente divorcio, pero debe ser hecho por mandato del obispo o de alguno de los otros prelados de la iglesia que tienen poder de mandarlo. Otrosí haciendo la mujer contra su marido pecado de fornicación o de adulterio, es la otra razón que dijimos por que hace propiamente el divorcio, siendo hecha la acusación delante del juez de la iglesia, y probando la fornicación o el adulterio. Esto mismo sería del que hiciese fornicación espiritualmente tornándose hereje o moro o judío, si no quisiese hacer enmienda de su maldad.
TÍTULO 11: De las dotes y de las donaciones y de las arras
Ley 1: El algo que da la mujer al marido por razón de casamiento es llamado dote; y es como manera de donación hecha con entendimiento de mantenerse y ayudar el matrimonio con ella. Y según dicen los sabios antiguos es como propio patrimonio de la mujer y lo que el varón da a la mujer por razón de casamiento es llamado en latín donatio propter nuptias, que quiere tanto decir como donación que da el varón a la mujer por razón que casa con ella; y tal donación como esta dicen en España propiamente arras. Más según las leyes de los sabios antiguos esta palabra arra tiene otro entendimiento, porque quiere tanto decir como peño que es dado entre algunos para que se cumpla el matrimonio que prometieron hacer; y si por ventura el matrimonio no se cumpliese, que quedase en salvo el peño a aquel que guardase la promesa que había hecho, y que lo perdiese el otro que no guardase lo que había prometido; y comoquiera que pena que fuese puesta sobre pleito de matrimonio no debe valer, pero peño o arra o postura que fuese hecha en tal razón, debe valer.
TÍTULO 13: De los hijos legítimos
Entre todos los otros bienes que dijimos en los títulos antes de este que hay en el matrimonio, es uno de ellos que los hijos que nacen de él son derechureros y hechos según ley; y a tales hijos como estos, según dijeron los santos ama Dios ay ayúdales y dales esfuerzo y poder para vencer a los enemigos de su fe, pues son así como sagrados, puesto que son hechos sin malestanza y sin pecado, y sin todo esto son considerados como más nobles, porque son ciertos y conocidos más que los otros que nacen de muchas mujeres que no pueden ser tan bien guardadas como la una.
Ley 1: Legítimo hijo tanto quiero decir como el que es hecho según ley, y aquellos deben ser llamados legítimos los que nacen de padre y de madre que son casados verdaderamente, según manda la santa iglesia. Y aun si acaeciese que entre algunos de los que se casasen manifiestamente en el seno de la iglesia hubiese tal impedimento por el que el casamiento se debiese partir, los hijos que hiciesen antes que supiesen que había entre ellos tal impedimento serían legítimos.
Ley 2: Honra con muy gran provecho viene a los hijos en ser legítimos, pues tienen por ello las honras de sus padres, y otrosí pueden recibir dignidad y orden sagrada de la iglesia, y las otras honras seglares. Y aun heredan a sus padres y a sus abuelos y a los otros sus parientes, lo que no pueden hacer los otros que no son legítimos.
TÍTULO 14: De las otras mujeres que tienen los hombres que no son de bendiciones.
Ley 1: Ingenua mulier es llamada en latín toda mujer que desde el nacimiento fue siempre libre de toda servidumbre y que nunca fue sierva. Y esta tal puede ser recibida por barragana según las leyes, bien que sea nacida de vil linaje o en vil lugar, o se mala de su cuerpo o no. Y tomó este nombre de dos palabras, de barra, que es de arábigo, que quiere tanto decir como fuera, y gana que es de ladino, que es por ganancia; y estas dos palabras juntadas en uno quieren tanto decir como ganancia que es hecha fuera de mandamiento de la iglesia, y por ello los que nacen de tales mujeres son llamados hijos de ganancia. Otrosí puede ser recibida por tal mujer también la que fuere liberada, como la sierva.
Ley 2: Comunalmente, según las leyes seglares mandan, todo hombre que no fuese impedido por orden o casamiento puede tener barragana sin miedo de pena temporal, solamente que no la tenga virgen ni se menor de doce años, ni tal viuda que viva honestamente y que sea de buen testimonio. Y tal viuda como esta, queriéndola alguno recibir por barragana u otra mujer que fuese libre desde su nacimiento y no fuese virgen, débelo hacer cuando la recibiese ante hombres buenos, diciendo manifiestamente ante ellos como la recibe por barragana suya; y si de otra manera la recibiese, sospecha cierta sería ante ellos de que era su mujer legítima y no su barragana. Otrosí ningún hombre no puede tener muchas barraganas, pues según las leyes mandan, aquella es llamada barragana que es una sola, y es necesario que sea tal que pueda casar con ella si quiere aquel que la tiene por barragana.
Ley 3: Ilustres personae son llamadas en latín las personas honradas y de gran condición, que son puestas en dignidades, así como los reyes y los que descienden de ellos, y los condes, y otrosí los que descienden de ellos, y los otros hombres honrados semejantes de estos; y estos tales comoquiera que según las leyes pueden recibir barraganas, tales mujeres hay que no deben recibir, así como la sierva o hija de sierva, ni otrosí la que fuese liberada ni su hija, ni juglaresa ni su hija, ni tabernera, ni regatera, ni sus hijas, ni alcahueta ni su hija, ni otra persona ninguna de aquellas que son llamadas viles por razón de sí mismas o por razón de aquellos de los que descendieron, pues no sería conveniente cosa que la sangre de los nobles hombres fuese esparcida ni juntada a tan viles mujeres. Y si alguno de los sobredichos hiciese contra esto, si hubiese hijo de tal mujer vil, según las leyes no sería llamado hijo natural, antes sería llamado espurio, que quiere tanto decir como fornecino, y además tal hijo como este no debe tener parte en los bienes de su padre, ni es el padre obligado de criarlo, si no quisiere.
TÍTULO 15: De los hijos que no son legítimos
Ley 1: Naturales y no legítimos llamaron los sabios antiguos a los hijos que no nacen de casamiento según ley, así como los que hacen en las barraganas; y los fornecino, que nacen de adulterio, o son hechos en parienta o en mujeres de orden, estos no son llamados naturales, porque hechos contra la ley y contra razón natural. Otros hijos hay que son llamados en latín mánceres, y tomaron este nombre de dos partes del latín mania y scelus, que quiere tanto decir como pecado infernal, pues los que son llamados mánceres nacen de las mujeres que están en la putería y danse a todos cuantos a ellos vienen, y por ello no pueden saber cuyos hijos son los que nacen de ellas. Y hombres hay que dicen que máncer tanto quiere decir como mancillento, porque fue engendrado malamente y nace de vil lugar. Otra manera de hijos que son llamados en latín spurii, que quiere tanto decir como los que nacen de las mujeres que tienen algunos por barraganas de fuera de sus casas, y son ellas tales que se dan a otros hombres sin aquellos que las tienen por amigas, y por ellos no saben quién es su padre del que nade de tal mujer. Otra manera hay de hijos que son llamados notos, porque semeja que son hijos conocidos del marido que la tiene en casa, y no lo son.
TÍTULO 16: De los hijos prohijados
Ley 1: Adoptio en latín tanto quiere decir en romance como prohijamiento, y este prohijamiento es una manera que establecieron las leyes, por la cual pueden los hombres ser hijos de otros, aunque no lo sean naturalmente.
Ley 2: Prohijar puede todo hombre libre que es salido del poder de su padre; pero es menester que el quisiere esto hacer tenga todas estas cosas: que sea mayor que aquel a quien quiere prohijar de diez y ocho años, y que haya poder naturalmente de engendrar, habiendo sus miembros para ellos, y no siendo tan de fría naturaleza por la que se lo impida. Otrosí ninguna mujer no tiene poder de prohijar, fuera de una manera: si hubiese perdido algún hijo en batalla en servicio del rey, o en hacienda en que se acertase con el común de algún concejo.
TÍTULO 17: Del poder que tienen los padres sobre los hijos, de cualquier naturaleza que sean.
Ley 1: Patria potestas en latín tanto quiere decir en romance como el poder que tienen los padres sobre los hijos; y este poder en un derecho tal que tienen señaladamente los que viven y se juzgan según las leyes antiguas derechas que hicieron los filósofos y los sabios por mandado y por otorgamiento de los emperadores; y tienen sobre sus hijos y sobre sus nietos y sobre todos los otros de su linaje que descienden de ellos por la línea derecha, y que son nacidos del casamiento derecho.
Ley 2: Naturales son llamados los hijos que tienen los hombres de las barraganas. Estos hijos tales no quedan en poderío del padre, así como lo son los legítimos. Y otrosí no están en poder del padre los hijos que son llamados en latín incestuosi.
Ley 3: Tómase esta palabra, que es llamada en latín potestas, que quiere tanto decir en romance como poderío, en muchas maneras, a veces se toma esta por señorío, así como aviene en el poderío que tiene señor sobre su siervo, a veces se toma por jurisdicción, así como acaece en el poder que tienen los reyes y los otros que tienen sus lugares sobre aquellos a los que tienen el poder de juzgar; a veces, se toma por el poder que tienen los obispos sobre sus clérigos; y los abades sobre sus monjes, que tienen que obedecerles; y a veces se toma esta palabra potestas por ligamiento de reverencia, y de sujeción y de castigamiento que debe tener el padre sobre su hijo y de esta postrimera manera hablan las leyes de este título.
TíTULO 19: Cómo deben los padres criar a sus hijos y otrosí de cómo los hijos deben pensar en los padres cuando les fuere menester
Piedad y deudo natural debe mover a los padres para criar a sus hijos, dándoles y haciéndoles lo que les es menester según su poder; y esto se deben mover a hacer por deudo de naturaleza, pues si las bestias, que no tienen razonable entendimiento, aman naturalmente criar sus hijos, mucho más lo deben hacer los hombres, que tienen entendimiento y sentido sobre todas las otras cosas: Y otrosí los hijos obligados están naturalmente a amar y a temer a sus padres, y hacerles honra y servicio y ayuda en todas aquellas maneras que lo pudieren hacer.
Ley 1: Crianza es uno de los mayores beneficios que un hombre puede hacer a otro, lo que todo hombre se mueve a hacer con gran amor que tienen a aquel que cría, bien sea hijo u otro hombre extraño. Y esta crianza tiene muy gran fuerza, y señaladamente aquella que hace el padre al hijo, y comoquiera que le ama naturalmente porque le engendró, mucho más le crece el amor por razón de la crianza que hizo en él. Otrosí el hijo está más obligado a amar y a obedecer al padre, porque él mismo quiso llevar el afán de criarle antes que darle a otro.
Ley 2: Claras razones y manifiestas son por las que los padres y las madres están obligadas a criar sus hijos: la una es movimiento natural por el que se mueven todas las cosas del mundo a criar y a guardar lo que nace de ellas; la otra es por razón del amor que tienen con ellos naturalmente; la tercera es porque todos los derechos temporales y espirituales se acuerdan en ellos. Y la manera en que deben criar los padres a sus hijos y darles lo que les fuere menester, aunque no quieran, es esta: que les deben dar que coman y que beban, y que vistan y que calcen y lugar donde moren y todas las otras cosas que les fueren menester, sin las cuales los hombres no pueden vivir, y esto debe cada uno hacer según la riqueza y el poder que hubiere, considerando siempre la persona de aquel que lo debe recibir, y en qué manera lo deben esto hacer.
TÍTULO 20: De los criados que hombre cría en su casa, aunque no sean sus hijos.
Ley 1: Que cosa es crianza dijimos antes, y hay dos maneras de ella: la primera es criar alguna cosa de lo que no es y esta pertenece a Dios tan solamente, la segunda es criar de alguna cosa otra; y esta pueden hacer los hombres por el saber y el poder que les viene de Dios. Y a esto hacer se mueven los hombres por alguna de estas tres razones: la primera por deudo de naturaleza, y esta es la que hacen los padres a los hijos; la segunda, por bondad y por mesura. así como en criar hombre hijo de otro hombre extraño con quien no tiene parentesco, la tercera es por piedad, criar hijo desamparado o echado.
Ley 2: Criado tomó este nombre de una palabra que dicen en latín creare; que quiere tanto decir como criar y enderezar la cosa pequeña, de manera que venga a tal estado por el que pueda protegerse por sí. Y según dijeron los sabios antiguos diferencia hay entre nudrimiento y crianza, pues crianza es cuando alguno hace pensar de otro que cría dándole de lo suyo todas las cosas que le fueren menester para vivir teniéndole en su casa y en su compañía y nudrimiento es enseñanza que hacen los ayos a los que tienen en su guarda y los maestros a los discípulos a quienes muestran su ciencia o su menester, enseñándoles buenas maneras y avisándoles de los yerros que hacen. Y por razón de tal educación suelen los que son así enseñados pensionar a los ayos y a los maestros, dándoles lo que necesitan, así como hacen los grandes señores y los otros hombres, dándoles según su poder o según la costumbre de la tierra.
TÍTULO 21: De los siervos
Ley 1: Servidumbre, es postura, o establecimiento que hicieron antiguamente las gentes, por la cual los hombres, que eran naturalmente libres, se hacían siervos y se sometían a señorío de otro contra razón de naturaleza. Y siervo tomó este nombre de una palabra que es llamada en latín servare, que quiere tanto decir en romance como guardar: Y esta guarda fue establecida por los emperadores, pues antiguamente a todos cuantos cautivaban, matábanlos, mas los emperadores tuvieron por bien y mandaron que no los matasen, mas que los guardasen y se sirvieren de ellos. Y hay tres maneras de siervos: la primera es la de los que cautivan en tiempo de guerra siendo enemigos de la fe; la segunda es de los que nacen de las siervas; la tercera es cuando alguno que es libre se deja vender. Y en esta tercera son menester cinco cosas: la una, que él mismo consienta de su grado que lo vendan, la otra que tome parte del precio, la tercera que sea sabedor que es libre, la cuarta, que aquel que lo compra crea que es siervo; la quinta, que aquel que se hace vender, que hay de veinte años arriba.
Ley 4: Malos cristianos hay algunos que dan ayuda o consejo a los moros que son enemigos de la fe, así como cuando les dan o les venden armas de fuste o hierro, o galeas o naves hechas, o madera para hacerlas; y otrosí los que guían y gobiernan los navíos de ellos para hacer mal a los cristianos; y otrosí los que les dan o les venden madera para hacer algarradas u otros ingenios. Y porque estos hacen gran enemiga, tuvo por bien la iglesia que cualesquiera que cogiesen a alguien de los que estas cosas hicieren, que los metiesen en servidumbre y los vendiesen si quisiesen, o se sirviesen de ellos, bien así como de sus siervos.
Ley 6: Completo poder tiene el señor sobre su siervo para hacer de él lo que quisiere, pero con todo esto no lo debe matar ni estemar, aunque lo hiciese por qué, a menos de mandamiento del juez del lugar, ni le debe herir de manera que sea contra razón de naturaleza, ni matarle de hambre, fuera de si lo hallase con su mujer o con su hija, o haciendo otro yerro semejante de estos, y entonces bien lo podría matar.
Ley 8: Judío ni moro ni hereje ni otro ninguno que no sea de nuestra ley puede tener cristiano por siervo; y cualquiera de ellos que contra esto hiciese, teniendo a sabiendas cristiano por siervo, debe morir por ello, y perder todo cuanto que hubiere y ser del rey. Otrosí decimos que cualquiera de estos sobredichos que hubiere siervo que no fuese de nuestra ley, si aquel siervo se tornarse cristiano, que se hace por ello libre luego que se hace bautizar y recibe nuestra fe, y no está obligado a dar por sí ninguna cosa a aquel cuyo era antes que se tornase cristiano.
TÍTULO 22: De la libertad.
Aman y codician naturalmente todas las criaturas del mundo la libertad, cuanto más los hombres que tienen entendimiento sobre todas las otras, y mayormente aquellos que son de noble corazón.
Ley 1: Libertad es poder que tiene todo hombre naturalmente de hacer lo que quiere, sólo que fuerza o derecho de ley o de fuero no se lo impida. Y puede dar esta libertad el señor a su siervo en la iglesia o fuera de ella, y delante del juez o en otra parte o en testamento o sin testamento o por carta. Pero esto debe hacer por sí mismo y no por otro personero, fuera de sí lo mandase hacer a alguno de los que descienden o suben por la línea directa de él mismo.
Ley 6: Siervo de alguno, si se hace clérigo o recibe órdenes sagradas, sabiéndolo su señor y consintiéndolo, decimos que es libre por ello. Y si el siervo se hace clérigo no sabiéndolo su señor, puédelo demandar desde que lo supiere hasta un año y tornarle en servidumbre, aunque hubiese recibido orden de subdiaconado o de allí para abajo. Otrosí decimos que habiendo el siervo recibido orden de misacantano, que no le podría demandar el señor para tornarle en servidumbre; pero quedaría con la obligación de dar por sí a su señor tanto precio cuanto él podría valer antes de que fuese ordenado, otro siervo que valga tanto como él, eso mismo decimos que está obligado a hacer si recibiese orden de diácono.
Ley 7: Andando siervo de alguno por sí diez años, habiendo buena fue y cuidando que era libre, en aquella tierra donde morase su señor, o veinte en otra tierra, aunque no lo viese su señor, hácese libre por ellos, pero si no hubiese buena fe y sabiendo que era siervo anduviese huido veinte años, no sería por ello libre, antes si lo hallare su señor, le puede tornar en servidumbre.
TÍTULO 25 De los vasallos
Ley 1: Señor es llamado propiamente aquel que tiene mandamiento y poderío sobre todos aquellos que viven en su tierra, y a este tal deben todos llamar señor, tanto en sus naturales como los otros que vienen a él o a su tierra. Otrosí es dicho señor todo hombre que tiene poderío de armar o de criar por nobleza de su linaje, y a este tal no le deben llamar señor, sino aquellos que son sus vasallos y reciben beneficio de él. Y vasallos son aquellos que reciben honra y beneficio de los señores, así como caballería, o tierra o dineros por servicio señalado que les hayan de hacer.
Ley 2: De señorío y de vasallaje hay cinco maneras; la primera y la mayor es aquella que tiene el rey sobre todos los de su señorío, a la que llaman en latín merum imperium, que quiere tanto decir en romance como puro y esmerado mandamiento de juzgar y mandar a los de su tierra; la segunda es la que tienen los señores sobre sus vasallos por razón de beneficio o de honra que de ellos reciben; la tercera es la que los señores tienen sobre sus solariegos, o por razón de behetría o de divisa, según fuero de Castilla; la cuarta es la que tienen los padres sobre sus hijos; la quinta es la que tienen los señores sobre sus siervos.
Ley 3: Divisa y solariegos y behetría son tres maneras de señorío que tienen los hijosdalgo en algunos lugares según fuero de Castilla. Y divisa tanto quiere decir como heredad que viene al hombre de parte de su padre o de su madre o de sus abuelos o de los otros de quienes desciende, que es repartida entre ellos y saben ciertamente cuánto son y cuáles los parientes a quienes pertenece. Y solariego tanto quiere decir como hombre que es poblado en suelo de otro; y este tal puede salir cuando quisiere de la heredad con todas las cosas muebles que allí hubiere, mas no puede enajenar aquel solar ni demandar la mejoría que allí hubiere hecho, mas debe quedar al señor cuyo es. y behetría tanto quiere decir como heredamiento que es suyo quito de aquel que vive en él, y puede recibir en él por señor a quien quisiere, que mejor le haga: y todos los que fueren enseñorados en la behetría pueden allí tomar comida cada vez que quisieren, mas son obligados de pagarlo a los nueve días, y cualquier de ellos que hasta nueve días no lo pagase, débelo pagar doblado a aquel a quien lo tomó; y queda obligado a pagar al rey el coto, que es por cada cosa que tomó cuarenta maravedís. Y de todo pecho que los hijodalgo llevaren de la behetría debe el rey haber la mitad, y behetría no se puede hacer nuevamente sin otorgamiento del rey.
Ley 4: Vasallo se puede hacer un hombre de otro según la antigua costumbre de España en esta manera: otorgándose por vasallo de aquel que lo recibe, y besándole la mano por reconocimiento de señorío, y aún hay otra manera que se hace por homenaje, que es más grave, porque por ella no se torna hombre tan solamente vasallo del otro, mas queda obligado a cumplir lo que se le promete como por postura. Y homenaje tanto quiere decir como tornarse hombre de otro, y hacerse como suyo para darle seguridad sobre la cosa que promete dar o hacer que la cumpla; y este hombre no tan solamente tiene lugar en pleito de vasallaje, mas en todos los otros pleitos y posturas que los hombres ponen entre sí con intención de cumplirlas.
Ley 6: Deudos muy grandes son los que tienen los vasallos con sus señores, pues débenlos amar y honrar y guardar y adelantar en su provecho, y desviarles su daño en todas las maneras que pudieren; y débenlos servir bien y lealmente por el beneficio que de ellos reciben. Otrosí decimos que el señor debe amar y honrar y guardar sus vasallos, y hacerles bien y merced, y desviarlos de daño y de deshonra; y cuando estos deudos son bien guardados, hace cada uno lo que debe, y crece y dura el amor verdadero entre ellos.
Ley 10: Ricoshombres, según costumbre de España, son llamados aquellos que en las otras tierras dicen condes o barones, y a estos tales pueden echar los reyes de la tierra por una de estas tres razones: la primera es cuando quiere tomar venganza por malquerencia que tenga contra ellos; la segunda, por malfetrías que hayan hecho en la tierra; la tercera, por razón de yerro en que haya traición o alevosía. Y cuando acaeciese que el rey hubiese de echar al ricohombre de su tierra por malquerencia, entonces aquel que quiere echar, débele pedir merced apartadamente y en secreto, que no lo haga, de manera que no allí esté otro ninguno, sino ellos dos solos; y si no se lo quisiere caber, débele pedir merced la segunda vez ante uno o ante dos de los de la compañía del rey; y se acaeciere que no se lo quisiere otorgar, puédele pedir merced la tercera vez por corte y si entonces no le quisiera perdonar, y la mandare que salga de la tierra, por tal razón como esta, puédenlo seguir sus vasallos y salir de la tierra con él, pero débele el rey dar plazo de treinta días para que salga de su tierra; y en aquellos treinta días débele otorgar que le vendan vianda por aquellos lugares por donde saliere. Pero antes que se cumplan los treinta días, debe el ricohombre salir de la tierra, y desde que fuere salido, puédele hacer guerra, si quisiere, para ganar viva, y esto puede hacer por dos razones: la una porque le echó no queriéndole decir la razón por la que lo hacía, la otra, porque pueda tener vida de aquella tierra de donde es natural. Mas en tal guerra como esta no le debe hurtar, ni entrar por la fuerza villa ni castillo, ni quemarla; sin embargo, si el rey le hubiese desheredado a él de alguna cosa, bien podría entonces entrar villa o castillo u otra heredad que fuese del rey, que pudiese tanto valer como aquello de lo que le desheredó, y tenerlo como por entrega hasta que el rey le torne lo que le tomó, mas no lo puede vender ni enajenar en ninguna manera, y no debe tomar por razón de tal entrega villa ni castillo ni otra fortaleza que él mismo antes hubiese tenido o alguno de sus vasallos. Y por tal echamiento como este ni por tal guerra no debe el rey hacer mal ni daño a su mujer ni a los hijos del ricohombre, ni a las mujeres ni a los hijos de sus vasallos que le siguieren, y otrosí los vasallos, aunque ayuden a guerrear a su señor, la parte que a ellos cupiere no la deben despender ni malmeter, más débenla dar al rey. Y no tan solamente pueden salir con el ricohombre por tal echamiento como este sus vasallos y sus naturales, mas aun sus criados y los otros hombres de su compañía por razón de bienfecho que reciben de él, mas estos tales, comoquiera que le puedan ayudar o amparar su cuerpo de heridas y de muerte, no deben hacer guerra al rey.
TÍTULO 26: De los feudos
Ley 1: Feudo es beneficio que da el señor a algún hombre porque se torna su vasallo, y le hace homenaje de serle leal, y tomó este nombre de la fe que debe siempre guardar el vasallo al señor. Y hay dos maneras de feudo: la una es cuando es otorgado sobre villa o castillo u otra cosa que sea raíz, y este feudo tal no puede ser tomado al vasallo, a no ser que no cumpliese los acuerdos que hizo con el señor; o si le hiciese algún yerro tal porque lo debiese perder; la otra manera es la que dicen feudo de cámara, y este se hace cuando el rey impone maravedís a algún vasallo cada año de su cámara, y este feudo tal puede el rey quitar siempre que quisiere.
TÍTULO 27: Del deudo que tienen los hombres entre sí por razón de amistad.
Amistad es cosa que junta los corazones de los hombres para amarse mucho, pues según dijeron los sabios antiguos, y es verdad, amor pasa todos los deudos.
Ley 1: Amicitia en latín tanto quiere decir en romance como amistad, y amistad, según dijo Aristóteles, es una virtud que es muy buena en sí y provechosa a la vida de los hombres; y tiene lugar propiamente cuando aquel que ama es amado del otro a quien ama, pues de otra manera no sería amistad verdadera; y por ello dijo que diferencia grande hay entre amistad y amor y bienquerencia y concordia, pues puede hombre tener amor a la cosa y no tener amistad con ella, así como pasa con los enamorados, que aman a veces a mujeres que los quieren mal. Y por eso dijeron los sabios antiguos que el amor vence todas las cosas, y no tan solamente hace amar al hombre a las cosas que le aman, mas aun a las que le desaman. Otrosí tienen amor los hombres a las piedras preciosas y a otras cosas que no tienen almas ni entendimiento para amar a aquellos que las aman; y así se prueba que no es una cosa amistad y amor, porque amor puede venir de una parte tan solamente, mas la amistad conviene en todas maneras que venga de ambos a dos. Y bienquerencia propiamente es buena voluntad que nace en el corazón del hombre luego que oye decir alguna bondad de un hombre o de otra cosa que no ve o con quien no tiene gran relación, queriéndole bien señaladamente por aquella bondad que oye de él, no sabiéndolo a quien a quien quiere bien. Y concordia es una virtud que es semejante a las amistad; y por ella se esforzaron todos los sabios y los grandes señores que hicieron los libros de las leyes para que los hombres viviesen acordadamente, y concordia puede ser entre muchos hombres, aunque no tengan entre sí amistad ni amor; mas los que tienen amistad juntamente por fuerza conviene que tengan entre sí concordia. Y por ello dijo Aristóteles que si los hombres hubiesen entre sí verdadera amistad, no habrían menester justicia ni alcaldes que los juzgasen porque la amistad les haría cumplir y guardar aquello mismo que quiere y manda la justicia.
Ley 2: Provecho grande y bien viene a los hombres de la amistad, de manera que, según dijo Aristóteles, ningún que tenga bondad en sí no quiere vivir en este mundo sin amigos, aunque tuviese en abundancia todos los otros bienes que en él hay, y cuanto los hombres son más honrados y más poderosos y más ricos, tanto más necesitan los amigos. Y esto por dos razones: la primera es porque ellos no podrían hacer ningún provecho de las riquezas si no usasen de ellas, y tal uso debe ser en hacer bien; y el beneficio debe ser dado a los amigos; y por ello, los que amigos no tienen no pueden usar bien de las riquezas que hubieren, aunque las tengan en abundancia. La segunda razón es porque los amigos se guardan, y se acrecientan las riquezas y las honras que los hombres tienen; y de otra manera sin amigos no podrían durar, porque cuanto más honrado y más poderoso es el hombre, peor falta recibe si le falta ayuda de amigos. Y aun dijo el mismo que los otros hombres que no son ricos ni poderosos han de menester en todas maneras ayuda de amigos. Y aun dijo el mismo que los otros hombres que no son ricos ni poderosos han de menester en todas maneras ayuda de amigos que los socorran en su pobreza y los libren de los peligros que les acaecieren. Y sobre todo dijo que en cualquier edad que sea el hombre necesita ayuda de amigos, pues si fuere niño ha menester amigo que lo críe y le guarde que no haga ni aprenda cosa que le esté mal; y si fuere mancebo mejor entenderá y hará todas las cosas que hubiere de hacer con ayuda de su amigo que solo, y si fuere viejo se ayudará de sus amigos en las cosas de que fuere menguado o que no pudiere hacer por sí por los impedimentos que le vienen con la vejez.
Ley 6: Verdaderamente y sin engaño ninguno debe el hombre amar a su amigo, pero en la cantidad del amor hay diferencias entre los sabios, pues los unos dijeron que el hombre debe amar a su amigo cuanto el otro ama a él, y sobre esto dijo Cicerón que esto no era amistad con bienquerencia, mas era como trato de mercaderes. Y otrosí los hubo que dijeron que debe el hombre amar a su amigo cuanto él se ama, y estos otrosí no dijeron bien, porque puede ser que el amigo no sabe amar, o no quiere o no puede, y por ellos no sería cumplida tal amistad que de esta manera tuviese un hombre con su amigo. Y otros sabios dijeron que debe este hombre amar a su amigo tanto como a sí mismo. Y comoquiera que estos dijeron bien, con todo dijo Cicerón que mejor lo pudieran decir, pues muchas cosas tiene el hombre que hacer por su amigo que no las haría por sí mismo, y por ello dijo que el hombre ha de amar a su amigo tanto cuanto él debía amarse a sí mismo. Y porque en este tiempo se hallan pocos los que así quieran amar, por ello son pocos los amigos que tengan en sí cumplida amistad. Pero comoquiera que el hombre se debe atrever en la amistad de su amigo, con todo eso no le debe rogar que yerre o haga cosa que esté mal, y aunque lo hiciese tal ruego ahincadamente, no se lo debe el otro caber, porque si cayese en pena o en mala fama por ello no le cabrían la excusación, aunque diga que lo hizo por su amigo. Pero con todo eso bien debe el hombre poner su persona o su haber en peligro de muerte o de pérdida por amparar a su amigo y de lo suyo; cuando menester le fuere. Y con esto concuerda lo que se halla escrito en las historias antiguas de dos amigos, que hubo nombre el uno Orestes y el otro Pílades, que los tenía presos un rey por maldad de que eran acusados; y siendo Orestes juzgado a muerte y el otro dado por libre, cuando enviaron por Orestes para hacer justicia de él y le llamaron que saliese fuera del lugar donde le tenían preso, respondió Pílades, sabiendo que querían matar al otro, que él era Orestes, y respondió Orestes que no decía verdad, que él mismo era; y cuando el rey oyó la lealtad de estos dos amigos, cómo se ofrecían cada uno a la muerte porque se salvase el otro, librólos a ambos y rogóles que le recibieran por el tercer amigo de entre ellos.
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