"Habana y noviembre 6 de 1819.
Vistos: Por justas consideraciones se
sobresee en este expediente: póngase en libertad a Tadeo Rodríguez, apercibido
para que en lo sucesivo trate con más moderación a su consorte María Pérez,
librándose orden al Capitán del Partido de Lagunillas, para que se le
notifique.
Juez Miguel García.
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Las represalias que tras su salida de prisión tomaría
Rodríguez con María, causante de su encierro, resultan una incógnita. Pero lo
que su caso trasluce nítidamente son: las características de la violencia que
muchas mujeres vivían cotidianamente en la Cuba decimonónica, ante la que
algunas se rebelaron y a la que muy pocas lograron ponerle fin; la manera en que
los conocimientos de los procedimientos legales estaban a todos los niveles
sociales y cómo, a pesar de la honestidad de los testigos, sus declaraciones
fueron marginadas y se adoptó una conducta que favorecía las prácticas
patriarcales más extremas, como las de la sevicia.
1 Dado que el matrimonio aceptado en la Isla entonces
era el canónico, los jueces eclesiásticos eran los únicos que podían pronunciar
una sentencia de divorcio. Aunque este dictamen no implicaba la ruptura del
vínculo matrimonial, que para la Iglesia católica posee carácter sacramental, sí
autorizaba la separación de lecho, mesa y habitación de la pareja. En
dependencia de la causa por la que se solicitase el divorcio de separación de
cuerpos (sevicia, adulterio, delincuencia, herejía o enfermedades incurables,
que a juicio de los médicos, pudieran ser transmitidas por la cohabitación de
los cónyuges), el tribunal eclesiástico dictaminaba que la separación fuese
perpetua o temporal.
2 Lagunillas era un poblado de la
actual provincia de Matanzas.
3 Contra Tadeo Rodríguez
por sevicia a su consorte María Pérez. Archivo Nacional de Cuba. Miscelánea de
Expedientes, legajo 347, no. AC, folios 3-3v.
4 Ibídem,
folio 4v.
5 Aunque aquí se resalta la loable actitud adoptada
por el esclavo Arencibia, hay que tener en cuenta, que su denuncia de la golpiza
propinada por Rodríguez a María, no le acarreaba represalias por parte de su
amo. De cierta forma implicaba su apoyo, ya que a un esclavo se le prohibía
declarar ante las autoridades, a no ser que se dirigiera al Síndico por causa de
un grave problema personal, sin la autorización del dueño.
6 Contra Tadeo Rodríguez…ob. cit., folio
7.
7 Ibídem, folios 7v-8.
8 Ibídem, folios
11v-12.
9 Ibídem, folio 14.
10 Ibídem, folio
14v.
La Lic. Leonor Arlen Hernández Fox es profesora del Departamento de Historia
de Cuba. Facultad de Filosofía e Historia. Universidad de La Habana.