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DECLARACIÓN DE DERECHOS
Y DEBERES DEL ESTUDIANTE*
              

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A CONTINUACIÓN LA PRESIDENCIA CONCEDIÓ LA PALABRA AL SEÑOR JULIO ANTONIO MELLA, QUE ANTES DE DAR LECTURA A SU MOCIÓN, HIZO CONSIDERACIONES SOBRE LOS IDEALES COMUNES A TODOS LOS ESTUDIANTES, SIN DISTINGUIR ENTRE LA IZQUIERDA O LA DERECHA Y PIDIÓ EN NOMBRE DE ESTOS SAGRADOS IDEALES LA APROBACIÓN DE LA MOCIÓN QUE SOMETÍA A LA CONSIDERACIÓN DEL CONGRESO, Y QUE ÉL TITULÓ «DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL ESTUDIANTE». ACTO SEGUIDO PROCEDIÓ A DARLE LECTURA, Y AL TERMINAR SE ESCUCHÓ UNA PROLONGADA OVACIÓN. NO OBSTANTE LAS ACLAMACIONES, LA PRESIDENCIA ABRIÓ A DISCUSIÓN LA MOCIÓN DEL SEÑOR MELLA, CONCEDIENDO LA PALABRA AL SEÑOR ANTONIO IGLESIAS, QUIEN DIJO QUE POR HALLARSE EN EL ÁNIMO DE TODOS LOS PRESENTES LOS EXTREMOS TODOS DE LA «DECLARACIÓN DE DERECHOS Y DEBERES DEL ESTUDIANTE», PROPUESTA POR MELLA, ÉL SOLICITABA FUERA APROBADA ÍNTEGRAMENTE, SIN ULTERIOR DISCUSIÓN, TANTO EN SU CONJUNTO, COMO EN SUS DETALLES. ESTRUENDOSOS APLAUSOS ACOGEN LAS PALABRAS DEL SEÑOR IGLESIAS, Y PUESTOS TODOS EN PIE, EL CONGRESO APROBÓ UNÁNIMEMENTE [SIC] E ÍNTEGRAMENTE, LA MOCIÓN DEL SEÑOR MELLA, Y QUE A LA LETRA DICE ASÍ:

DECLARACIÓN DE DERECHOS Y DEBERES DEL ESTUDIANTE, APROBADA POR ACLAMACIÓN UNÁNIME EN LA SESIÓN DE MOCIONES DEL PRIMER CONGRESO NACIONAL DE ESTUDIANTES CELEBRADA EL DÍA 17 DE OCTUBRE DE 1923.


DERECHOS:

1. El Estudiante tiene el derecho de elegir los directores de su vida educacional, y de intervenir en la vida administrativa y docente de las Instituciones de Enseñanza, ya que él es soberano en estas instituciones, que sólo existen para su provecho.

2. El Estudiante tiene el derecho de asistir libremente a sus clases, sin la coacción vergonzosa de la asistencia obligatoria a un profesor determinado.

3. El Estudiante tiene el derecho de exigir la más preferente atención del Gobierno, para los asuntos educacionales, por ser la Educación la primera función de un Gobierno civilizado, debiendo todas las otras funciones, la económica, la administrativa, la política, etcétera, contribuir al engrandecimiento de aquélla.

4. El Estudiante tiene el derecho de la libertad de la Enseñanza, impidiendo la intromisión gubernamental en los asuntos educacionales, como no sea única y simplemente para aportar recursos, medios e insinuaciones, debidos a la protección que en la declaración anterior a esta, dice ser un primordial deber, protección que por ningún motivo le da derecho a dirigir o intervenir en la constitución interior de la enseñanza, que debe ser regida por individuos, profesores y alumnos, salidos de su seno, con conocimientos científicos prácticos sobre la materia, y no por políticos que desconocen el asunto y que no son representantes legítimos de los ciudadanos que desarrollan la función de la Educación en la sociedad.
Por libertad de enseñanza sólo puede entenderse la independencia de esta del actual sistema de Gobierno democrático, representativo o parlamentario, existente en casi todos los pueblos del mundo; pero debiendo regular esa libertad y dirigir esa enseñanza libre los mismos educandos y educadores, mediante el organismo que ellos designen por elección, en virtud del Derecho de Soberanía reconocido al estudiante en la Declaración primera, que lo iguala al profesor, que usurpaba este derecho desde tiempo inmemorial.

5. El Estudiante tiene el derecho de exigir a los más sabios educadores y a las más profundas mentalidades del país, el sacrificio de su valer en aras de la enseñanza de la juventud intelectual.


DEBERES:

1. El Estudiante tiene el deber de divulgar sus conocimientos entre la Sociedad, principalmente entre el proletariado manual, por ser este el elemento más afín del proletariado intelectual, debiendo así hermanarse los hombres de Trabajo, para fomentar una nueva sociedad, libre de parásitos y tiranos, donde nadie viva sino en virtud del propio esfuerzo.

2. El Estudiante tiene el deber de respetar y atraer a los grandes Maestros que hacen el sacrificio de su cultura en aras del bienestar y progreso de la Humanidad, y de despreciar y de expulsar de junto a sí, a los malos profesores que comercian con la ciencia, o que pretenden ejercer el más sagrado de los sacerdocios, la Enseñanza, sin estar capacitados.

3. El Estudiante tiene el deber de ser un investigador perenne de la Verdad, sin permitir que el criterio del Maestro, ni del Libro, sea superior a su Razón.

4. El Estudiante tiene el deber de permanecer siempre puro, por la dignidad de su misión social, sacrificándolo todo en aras de la Verdad moral e intelectual.

5. El Estudiante tiene el deber de trabajar intensamente por el progreso propio, como base del engrandecimiento de la familia, de la Región, de la Nación, de nuestro Continente y de la Humanidad; por ser este progreso la suprema aspiración de los hombres libres, ya que reconocemos una completa superioridad de los valores humanos, sobre los continentales, de estos sobre los nacionales, de los nacionales sobre los regionales, de estos sobre los familiares y de los familiares sobre los individuales, ya que el individuo es base y servidor de la familia, de la región, de la Nación, de nuestro Continente y de la Humanidad

Copia autorizada. El Secretario General del Primer Congreso Nacional de Estudiantes.

P. de Entenza

El señor Mella pronunció entonces frases de agradecimiento hacia la buena acogida que el Congreso había dispensado a su moción, y aseguró que ello se debía al intenso sentimiento de justicia que la había inspirado. Y pidió que como voto de recomendación se solicitase de las instituciones presentes y de todas las educacionales y estudiantiles de la República, insertasen en sus respectivos Estatutos, la Declaración de Derechos y de Deberes del Estudiante. El Congreso aprobó unánimemente esta proposición.

17 DE OCTUBRE DE 1923

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Compilación de Textos: ANA CAIRO / Edición: EMILIO HERNÁNDEZ /
Redacción editorial: JULIO C. GUANCHE / Diseño Web: YALIER P. MARÍN
Corrección editorial: RUTH LELYEN FERNÁNDEZ

Los Editores agradecen al Centro Pablo de la Torriente Brau y la Editorial Oriente por la cesión de los materiales incluidos en el libro Mella, cien años, editado en homenaje al centenario de Julio Antonio Mella.