DECLARACIÓN DE DERECHOS
Y DEBERES DEL ESTUDIANTE*
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[…]
A CONTINUACIÓN LA PRESIDENCIA
CONCEDIÓ LA PALABRA AL
SEÑOR JULIO ANTONIO MELLA,
QUE ANTES DE DAR LECTURA A SU
MOCIÓN, HIZO CONSIDERACIONES
SOBRE LOS IDEALES COMUNES A
TODOS LOS ESTUDIANTES, SIN DISTINGUIR
ENTRE LA IZQUIERDA O LA DERECHA
Y PIDIÓ EN NOMBRE DE
ESTOS SAGRADOS IDEALES LA APROBACIÓN
DE LA MOCIÓN QUE SOMETÍA
A LA CONSIDERACIÓN DEL
CONGRESO, Y QUE ÉL TITULÓ
«DECLARACIÓN DE
LOS DERECHOS Y DEBERES DEL ESTUDIANTE».
ACTO SEGUIDO PROCEDIÓ
A DARLE LECTURA, Y AL TERMINAR
SE ESCUCHÓ UNA PROLONGADA
OVACIÓN. NO OBSTANTE
LAS ACLAMACIONES, LA PRESIDENCIA
ABRIÓ A DISCUSIÓN
LA MOCIÓN DEL SEÑOR
MELLA, CONCEDIENDO LA PALABRA
AL SEÑOR ANTONIO IGLESIAS,
QUIEN DIJO QUE POR HALLARSE
EN EL ÁNIMO DE TODOS
LOS PRESENTES LOS EXTREMOS TODOS
DE LA «DECLARACIÓN
DE DERECHOS Y DEBERES DEL ESTUDIANTE»,
PROPUESTA POR MELLA, ÉL
SOLICITABA FUERA APROBADA ÍNTEGRAMENTE,
SIN ULTERIOR DISCUSIÓN,
TANTO EN SU CONJUNTO, COMO EN
SUS DETALLES. ESTRUENDOSOS APLAUSOS
ACOGEN LAS PALABRAS DEL SEÑOR
IGLESIAS, Y PUESTOS TODOS EN
PIE, EL CONGRESO APROBÓ
UNÁNIMEMENTE [SIC]
E ÍNTEGRAMENTE, LA MOCIÓN
DEL SEÑOR MELLA, Y QUE
A LA LETRA DICE ASÍ:
DECLARACIÓN
DE DERECHOS Y DEBERES DEL ESTUDIANTE,
APROBADA POR ACLAMACIÓN
UNÁNIME EN LA SESIÓN
DE MOCIONES DEL PRIMER CONGRESO
NACIONAL DE ESTUDIANTES CELEBRADA
EL DÍA 17 DE OCTUBRE
DE 1923.
DERECHOS:
1. El Estudiante
tiene el derecho de elegir los
directores de su vida educacional,
y de intervenir en la vida administrativa
y docente de las Instituciones
de Enseñanza, ya que
él es soberano en estas
instituciones, que sólo
existen para su provecho.
2. El Estudiante tiene el derecho
de asistir libremente a sus
clases, sin la coacción
vergonzosa de la asistencia
obligatoria a un profesor determinado.
3. El Estudiante tiene el derecho
de exigir la más preferente
atención del Gobierno,
para los asuntos educacionales,
por ser la Educación
la primera función de
un Gobierno civilizado, debiendo
todas las otras funciones, la
económica, la administrativa,
la política, etcétera,
contribuir al engrandecimiento
de aquélla.
4. El Estudiante tiene el derecho
de la libertad de la Enseñanza,
impidiendo la intromisión
gubernamental en los asuntos
educacionales, como no sea única
y simplemente para aportar recursos,
medios e insinuaciones, debidos
a la protección que en
la declaración anterior
a esta, dice ser un primordial
deber, protección que
por ningún motivo le
da derecho a dirigir o intervenir
en la constitución interior
de la enseñanza, que
debe ser regida por individuos,
profesores y alumnos, salidos
de su seno, con conocimientos
científicos prácticos
sobre la materia, y no por políticos
que desconocen el asunto y que
no son representantes legítimos
de los ciudadanos que desarrollan
la función de la Educación
en la sociedad.
Por libertad de enseñanza
sólo puede entenderse
la independencia de esta del
actual sistema de Gobierno democrático,
representativo o parlamentario,
existente en casi todos los
pueblos del mundo; pero debiendo
regular esa libertad y dirigir
esa enseñanza libre los
mismos educandos y educadores,
mediante el organismo que ellos
designen por elección,
en virtud del Derecho de Soberanía
reconocido al estudiante en
la Declaración primera,
que lo iguala al profesor, que
usurpaba este derecho desde
tiempo inmemorial.
5. El Estudiante tiene el derecho
de exigir a los más sabios
educadores y a las más
profundas mentalidades del país,
el sacrificio de su valer en
aras de la enseñanza
de la juventud intelectual.
DEBERES:
1. El Estudiante
tiene el deber de divulgar sus
conocimientos entre la Sociedad,
principalmente entre el proletariado
manual, por ser este el elemento
más afín del proletariado
intelectual, debiendo así
hermanarse los hombres de Trabajo,
para fomentar una nueva sociedad,
libre de parásitos y
tiranos, donde nadie viva sino
en virtud del propio esfuerzo.
2. El Estudiante tiene el deber
de respetar y atraer a los grandes
Maestros que hacen el sacrificio
de su cultura en aras del bienestar
y progreso de la Humanidad,
y de despreciar y de expulsar
de junto a sí, a los
malos profesores que comercian
con la ciencia, o que pretenden
ejercer el más sagrado
de los sacerdocios, la Enseñanza,
sin estar capacitados.
3. El Estudiante tiene el deber
de ser un investigador perenne
de la Verdad, sin permitir que
el criterio del Maestro, ni
del Libro, sea superior a su
Razón.
4. El Estudiante tiene el deber
de permanecer siempre puro,
por la dignidad de su misión
social, sacrificándolo
todo en aras de la Verdad moral
e intelectual.
5. El Estudiante tiene el deber
de trabajar intensamente por
el progreso propio, como base
del engrandecimiento de la familia,
de la Región, de la Nación,
de nuestro Continente y de la
Humanidad; por ser este progreso
la suprema aspiración
de los hombres libres, ya que
reconocemos una completa superioridad
de los valores humanos, sobre
los continentales, de estos
sobre los nacionales, de los
nacionales sobre los regionales,
de estos sobre los familiares
y de los familiares sobre los
individuales, ya que el individuo
es base y servidor de la familia,
de la región, de la Nación,
de nuestro Continente y de la
Humanidad
Copia autorizada.
El Secretario General del Primer
Congreso Nacional de Estudiantes.
P. de Entenza
El señor
Mella pronunció entonces
frases de agradecimiento hacia
la buena acogida que el Congreso
había dispensado a su
moción, y aseguró
que ello se debía al
intenso sentimiento de justicia
que la había inspirado.
Y pidió que como voto
de recomendación se solicitase
de las instituciones presentes
y de todas las educacionales
y estudiantiles de la República,
insertasen en sus respectivos
Estatutos, la Declaración
de Derechos y de Deberes del
Estudiante. El Congreso aprobó
unánimemente esta proposición.
17 DE
OCTUBRE DE 1923
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