Estatutos de la Universidad
Popular
José Martí*
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Universidad Popular José
Martí
1. La clase proletaria cubana
funda, profesa y dirige la Universidad
Popular JOSÉ MARTÍ.
2. La Universidad Popular sólo
reconoce dos principios: el
antidogmatismo científico,
pedagógico y político
y la justicia social; declarándose,
por tanto, no afiliada a doctrina,
sistema o credo determinado.
3. La Universidad Popular, de
acuerdo con los principios enunciados,
procurará formar en la
clase obrera de Cuba y en cuantos
acudan a sus aulas, una mentalidad
culta, completamente nueva y
revolucionaria.
4. La Universidad Popular no
se organizará definitivamente.
Sus clases y métodos
variarán según
nuevas necesidades y recursos
nuevos lo exijan y permitan
hacer su labor más fecunda
y amplia.
5. La Universidad Popular para
la mejor realización
de los fines que persigue, se
subdividirá por ahora
en cuatro secciones:
— Sección
de analfabetos y de escuelas
nacionales.
— Sección de segunda
enseñanza.
— Sección de estudios
generales, y
— Sección de conferencias.
6. Una Comisión
integrada por estudiantes, elegidos
por la Federación de
Estudiantes de la Universidad
de la Habana, y por igual número
de los que acudan a aprender,
designados en Asamblea, regirá
la Universidad Popular "José
Martí".
7. La Universidad Popular separará
de su seno, por medio igualmente
de esa Comisión, al profesor
que viole la base segunda de
estos Estatutos; esta separación
será definitiva, cuando
así lo acuerde una tercera
parte de los que acudan a clases
del profesor de que se trate.
8. Los estudiantes de la Universidad
Popular, precisamente por ser
estudiantes, tienen los mismos
derechos e iguales deberes que
la clase estudiantil, declarados
por el Primer Congreso Nacional
de Estudiantes Revolucionarios
de Cuba.
1923
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