
En septiembre de 1791, la escritora y revolucionaria francesa Olympe de Gouges publicó la Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana, en la que reclamaba para las mujeres igualdad de derechos y oportunidades, no incluidos en la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano que había proclamado la Asamblea Nacional Constituyente en 1789, tras el triunfo de la Revolución Francesa.
Marie Gouze –conocida como escritora por su seudónimo, Olympe de Gouges– nació en Montauban el 7 de mayo de 1748. Cuando cumplió diecisiete años sus padres la casaron con un hombre mayor que ella, al que no amaba y de quien tuvo un hijo, Pierre Aubry. A comienzos de 1770 huyó a París con el niño, no está claro si después de enviudar o antes, pero en 1771 ya era viuda. Sus relaciones con protectores adinerados le ganaron en la capital una reputación de cortesana, pero no se debe olvidar que, en su entorno y su época, a las mujeres libres se les equiparaba con prostitutas.
Frecuentó los salones literarios a los que concurrían escritores, artistas y políticos; asistió asiduamente a espectáculos teatrales y pronto comenzó a escribir sus propias piezas. Creó un grupo de teatro itinerante en el que también actuaba y se convirtió en una personalidad del ámbito artístico. Escribió numerosos panfletos y artículos en defensa de las mujeres y contra la esclavitud, que también fue tema de una de sus piezas teatrales más conocidas, L’Esclavage des Nègres (La esclavitud de los negros). Publicada en 1792, fue inscrita en el repertorio de la Comedia Francesa en 1785 bajo el título Zamore et Mirza, ou l’heureux naufrage (Zamore y Mirza o el naufragio feliz). La pieza le acarreó la enemistad de los tratantes y esclavistas, quienes consiguieron encarcelarla en la Bastilla, de donde saldría meses después gracias a gestiones de amigos influyentes. Olympe no se dejó amedrentar y continuó con su lucha abolicionista.
Esa lucha y su defensa por los derechos femeninos, así como su oposición a la ejecución de Luis XVI, ocasionaron su enfrentamiento directo con Robespierre y Marat, representantes del terror jacobino. Acusada injustamente de traición, Olympe fue condenada a muerte en juicio sumario el 2 de noviembre de 1793, y ejecutada en la guillotina al día siguiente.
[Olympe de Gouges] defendió que las mujeres, al igual que los hombres, tienen derechos naturales e inalienables. En este documento [la Declaración de los derechos de la Mujer y de la Ciudadana] incluyó 17 derechos básicos que deberían ser extendidos a las mujeres, tales como: el derecho a la libertad, a la propiedad, a la seguridad y a resistir la opresión; a participar en la elaboración de leyes; a participar en todos los niveles del gobierno, y el derecho a expresar sus opiniones en público. Asimismo, en la postdata señaló a las mujeres la importancia de reconocer las desigualdades a las que son sometidas por la sociedad, así como la necesidad que tienen de tomar acción para remediar tales injusticias.«Árbol de la democracia», Universidad Nacional Autónoma de México [UNAM], 2024), https://arboldelademocracia.cuaieed.mx/autor/olympe-de-gauges (Consultado el 17-03-2026)
En el libro Camino a la guillotina: textos políticos de Olympe de Gouges (Editorial ContraEscritura) se reúnen textos de esta pionera del feminismo traducidos al español.
Las francesas consiguieron el derecho al voto en 1945, casi 200 años después de la muerte de Olympe. Su figura, relegada al olvido durante largo tiempo, fue redescubierta hacia finales del siglo XX, y se le rindió homenaje en los actos del bicentenario de la Revolución Francesa, en 1989. Desde entonces se han reeditado sus obras y varias de sus piezas teatrales han sido llevadas a escena. Montauban, ciudad natal de Olympe, dio su nombre al teatro municipal en 2006; también llevan su nombre escuelas, plazas y calles en diversos municipios franceses. En el progresivo rescate de su legado histórico influyeron los estudios biográficos publicados por Olivier Blanc a partir de 1981. Un busto de Olympe de Gouges se erigió en octubre de 2016 en el Palais Bourbon, sede de la Asamblea Nacional de Francia. La suya fue una de las diez estatuas de mujeres homenajeadas en la inauguración de las Olimpiadas de París 2024.
Compartimos con los lectores parte de la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana.
Artículo primero
La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.
II
El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
III
El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación, que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ninguna entidad, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane expresamente de aquellos.
IV
La libertad y la justicia consisten en restituir todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.
V
Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.
VI
La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su creación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las Ciudadanas y todos los Ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
VII
Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.
VIII
La Ley sólo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.
IX
Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el peso de la Ley.
X
Nadie debe ser acosado por sus opiniones, incluso fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna, con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.
XI
La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente: soy madre de un hijo que os pertenece, sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.
XII
La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.
XIII
Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras funciones.
XIV
Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. (…)
XV
La masa de las mujeres, unida a la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.
XVI
Toda sociedad en que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.
XVII
Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ellas, como verdadero patrimonio de la naturaleza, a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.
EPÍLOGO
Mujer, despierta; el rebato de la razón se hace oír en todo el universo; reconoce tus derechos. El potente imperio de la naturaleza ha dejado de estar rodeado de prejuicios, fanatismo, superstición y mentiras. La antorcha de la verdad ha disipado todas las nubes de la necedad y la usurpación. El hombre esclavo ha redoblado sus fuerzas y ha necesitado apelar a las tuyas para romper sus cadenas. (…)
Si intentar conceder a mi sexo una consistencia honorable y justa, se considera en este momento como una paradoja por mi parte y como tentar lo imposible, yo dejo a los hombres venideros la gloria de tratar esta materia, pero en la espera, puede prepararse la educación nacional, por la restauración de costumbres y por las convenciones conyugales.
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